REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 19 de Enero de 2007
ASUNTO: KH05-L-1999-056
PARTE ACTORA: ALCIDES RAMON MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V. 3.323.512.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HEBER MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.119.508.
PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES ELECTRICAS SANITARIA (ITELSA)
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARYEN SUAREZ LIENDO, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.186.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de enero de 2007 siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ALCIDES RAMON MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V. 3.323.512., su apoderado judicial abogado HEBER MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.119.508 y por la parte demandada INSTALACIONES ELECTRICAS SANITARIA (ITELSA), su apoderada judicial la abogada MARYEN SUAREZ LIENDO, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.186. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes conjuntamente con el Juez llegan al siguiente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Ambas partes, una vez revisados el libelo de la demanda y sus anexos, además de los escritos de pruebas de cada una han decidido llegar al presente acuerdo con la finalidad de poner fin al presente proceso: la parte demandada ofrece a la demandante en dación en pago un vehículo Chevrolet C 10 69, placa 774 KAI, color rojo, serial C1704JC113169, propiedad de ITELSA (Propietario J 850.900 4), según se desprende de carnet de circulación que fue exhibido, valorado en la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00), cuya propiedad será transferida al ciudadano ALCIDES RAMON MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V. 3.323.512. Por su parte el actor debidamente asistido acepta el ofrecimiento en los términos en que fue expuesto.
SEGUNDO: La firma del documento traslativo de la propiedad se hará en un lapso de 60 días continuos y se consignará ante este juzgado.
TERCERO: En este estado el demandante debidamente asistido manifiesta su conformidad con la modalidad de pago ofrecida y en los términos en que fue planteada y expone a su vez, que con el pago ofrecido, no queda mas que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, quedando satisfechas todas y cada una de sus pretensiones.
CUARTO: Queda entendido entre las partes que en caso de incumplimiento habrá derecho para la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa.
QUINTO: Las partes solicitan al ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo.
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acuerda lo solicitado, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en la copia certificada del documento traslativo de la propiedad. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos con la firma de esta acta. Emítase copia de esta acta a las partes-
El Juez
Abg. Enio José Rivero Yaguas
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
Parte Demandante Parte Demandada
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