REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de enero de 2006
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001381
PARTE ACTORA: BELKIS XIOMARA BARRETO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.697.555
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.096.
PARTE DEMANDADA: LUNA TODO PASTA C.A, firma mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 62, tomo 2-B de fecha 18 de febrero de 2002.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: WILFEREDO MELEAN MONTILLA Y JOANNA PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 20.910 y 90.399 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de enero de 2006 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) comparece por la parte actora el abogado RUBEN DARIO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.096 apoderado judicial de la ciudadana BELKIS XIOMARA BARRETO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.697.555 y por la parte demandada LUNA TODO PASTA C.A, firma mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 62, tomo 2-B de fecha 18 de febrero de 2002, la apoderada judicial, abogada JOANNA PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.399, , a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La demandada reconoce la relación laboral que le unió con la hoy reclamante y la forma de culminación de esta, manifestando su expresa su voluntad de reconocer derechos laborales de la reclamante. En base a ello, propone el pago de la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo) mediante cheque que se entrega en este mismo acto, N° 00000015, de fecha 16 de enero de 2006, girado contra Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana Belkis Barreto.
SEGUNDO: El apoderado Judicial de la accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto en nombre de mi mandante el planteamiento de la parte accionada, acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo) mediante cheque que se entrega en este mismo acto, N° 00000015, de fecha 16 de enero de 2006, girado contra Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana Belkis Barreto.
TERCERO: La falta de provisión de fondo que se entrega en este acto como pago de los montos reclamados, dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo plasmado en esta acta de mediación y las costas correspondientes a la ejecución que se decrete.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez,
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Secretaria,
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Las Partes Comparecientes
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