REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Enero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO: KP02-L- 2005-000936
PARTE ACTORA: BLANCA NIEVES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.724.872
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA, IPSA Nro. 51.309.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA SANTA TERESITA C.A
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VILLADIEGO y NESTOR ADRIAN, IPSA Nro. 21.739 y 2.721, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 16 de Enero de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparece por la parte actora la abogada LIGIA PIÑA, IPSA Nro. 51.309 apoderada judicial de la ciudadana BLANCA NIEVES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.724.872 y por la parte demandada LIDER PANADERIA Y PASTELERIA SANTA TERESITA C.A. los abogados CARLOS VILLADIEGO y NESTOR ADRIAN, IPSA Nro. 21.739 y 2.721, respectivamente, a los fines de solicitar a este despacho acepten la renuncia a la comparecencia para la Prolongación de Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La demandante manifiesta haber laborado desde el 15-09-1986 hasta el 31-03-2004, para la empresa demandada, habiendo terminado la relación por despido injustificado de la trabajadora quien reclama la cantidad Bs. 60.917.414,00 la cual reclama Art. 666 LOT, Antigüedad, Art. 108 LOT, Art. 125 LOT, Art. 219, 223, 225 LOT, vacaciones fraccionadas, domingos, feriados, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturna, responsabilidad patronal, lucro cesante y reparación del daño.
SEGUNDO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, sin embargo difiere de algunos conceptos como la forma de culminación de trabajo y el motivo, ya que no fue por accidente de trabajo, ni por despido sino que por haber cubierto las cotizaciones ante el seguro social, obtuvo la pensión por incapacidad, todo lo cual esta probado mediante instrumento consignado.
En consecuencia, con relación a los conceptos laborales que corresponden a la trabajadora, se desprende en autos que los mismos habian sido cancelados, por lo que aquí se cancelan son las diferencias pendientes en relación con dichos conceptos y lo acuerda en cancelar la cantidad de Bs. 2.200.000,00, mas Bs. 800.000,00 como honorario profesional, la cual será cancelado en este mismo acto mediante dinero en efectivo.
TERCERO: La apoderada actora acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por partes
La Juez,
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Las Partes Comparecientes
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