REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Enero de 2006
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-009356
PARTE ACTORA: EDUARDS WALDIMIR BASTIDAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.323.720
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO ELMOR, S.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy, 18 de Enero 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante EDUARDS WALDIMIR BASTIDAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.323.720, ni la parte demandada LABORATORIO ELMOR, S.A., por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
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