REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 19 de Enero de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-000917
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.268.649.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, IPSA Nro.36.491
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA NACIONAL S.A. (CONSA)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HENRRY ARRIECHI, IPSA Nro. 55.040
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 Enero de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada ANGIE DURAN, IPSA Nro. 102.137 apoderada judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.268.649 y por la parte demandada COMERCIALIZADORA NACIONAL S.A. (CONSA) el abogado HENRRY ARRIECHI, IPSA Nro. 55.040 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO El demandante manifiesta haber laborado desde el 17/03/2001 hasta el 31/04/2005, para la empresa demandada, con un último ingreso diario de Bs. 10.707,80, habiendo terminado la relación por renuncia voluntaria, reclamando la cantidad Bs.7.957.905,45, por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, antigüedad adicional, antigüedad de abril, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, días de descanso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, utilidades vencidas, diferencia de bono nocturno, diferencia de días libres y feriados, horas extras y de descanso, agregando que existió un anticipo de utilidades.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación, las condiciones de la misma, sin embargo difiere del cálculo lo cual manifiesta de adeudarle la cantidad de Bs. 5.500.000, 00 por beneficios laborales.

TERCERO: En consecuencia la apoderada actora en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 5.500.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano ANTONIO JOSÉ MORENO.

CUARTO: La empresa demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en pago dos (02) pagos, la primera cuota en este mismo acto en dinero en efectivo de Bs. 2.750.000,00, la segunda y ultima cuota para el día 20/02/2006 de Bs. 2.750.000,00.

QUINTO: La apoderada actora acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.

SEXTO: El incumplimiento de la empresa demandada en la realización del pago identificado en el numeral cuarto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte del trabajador o su apoderada judicial. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-


La Juez


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Las Partes Demandante La Parte Demandada