REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada por razón de consulta de Ley de la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 15 de Marzo de 2006, en el proceso de interdicción civil del ciudadano ANGEL CUSTODIO BASTIDAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Trujillo Estado, Trujillo, titular de la cédula de identidad número 8.724.918, propuesto por la ciudadana CARMEN AIDA BASTIDAS VILLEGAS, venezolana, soltera, mayor de edad, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad número 8.721.321, asistida por la abogada MARGOT BRICEÑO de MÁRQUEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el número 70.005 y posteriormente representada por el abogado ARMANDO BRICEÑO FERNÁNDEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el número 44.543.
Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se les dio entrada, el 5 de Mayo de 2006, tal como se evidencia al folio 47.
Encontrándose por consiguiente, esta causa dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.
I
NARRATIVA

Mediante solicitud presentada en fecha 17 de Diciembre de 2004, repartida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, la ciudadana CARMEN AIDA BASTIDAS VILLEGAS, ya identificada, procediendo en su condición de hermana del ciudadano ANGEL CUSTODIO BASTIDAS VILLEGAS, igualmente identificado, solicita sea decretada la interdicción de éste, debido a que padece de epilepsia tipo gran mal y presenta déficit cognoscitivo leve, que le hacen incapaz para asumir cualquier actividad que implique responsabilidad laboral.
Junto con su solicitud, la promovente presentó acta de defunción de los ciudadanos María Lucía Villegas de Bastidas y Pedro Antonio Bastidas Godoy, progenitores de ella y de su hermano; acta de nacimiento del indiciado de incapacidad intelectual; informe médico emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Centro Hospital Trujillo), de fecha 11 de Noviembre de 2004; y, copias simples de su cédula de identidad y de la del indiciado de defecto intelectual. Asimismo, consigno copia simple de libreta de ahorros de Unibanca, Banco Universal, hoy Banesco, signada con el número 95010131287.
Luego de cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folios 29 al 33, en donde cursan las resultas del interrogatorio a que fue sometido el señalado de incapacidad, así como las opiniones de los ciudadanos ANGELA ROSA BASTIDAS VILLEGAS; ELIDE ROSA BRAVO; MILEIDE JOSEFINA PAREDES MATHEUS y CARMEN AIDA BASTIDAS VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad números 5.758.494; 5.506.485; 9.498.286 y 8.721.321, respectivamente, hermanas y amigas del sub judice, de las cuales se desprende que el notado de defecto intelectual, al ser interrogado por el Tribunal de la causa, respondió a cada una de las preguntas formuladas por el Tribunal en forma clara, coherente y lacónica.
Los parientes y amigas cercanas del indiciado en interdicción, arriba identificados, manifestaron en forma unánime que tiene cuarenta y tres años, que no trabaja, que hace trabajos domésticos muy sencillos, que desde los 33 años comenzó a padecer de ataques epilépticos y que vive con su hermana Carmen Aida Bastidas Villegas.
De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fue oída la opinión de los facultativos del Hospital José Gregorio Hernández de Trujillo, doctores Mauricio Morán, médico especialista internista y Germán Cols, médico especialista neurólogo, quienes rindieron sus informes que cursan a los folios 22 y 23, en los cuales diagnostican que el ciudadano ANGEL CUSTODIO BASTIDAS VILLEGAS padece de epilepsia generalizada tipo gran mal; siendo que el primero de tales facultativos establece en su informe que dicho ciudadano se encuentra incapacitado para realizar funciones laborales importantes debido a la limitación de sus funciones.
A solicitud del Tribunal de la causa, la Dirección del Hospital arriba mencionado hace constar la veracidad de los informes rendidos por los mencionados médicos adscritos a tal institución hospitalaria.
Mediante sentencia de fecha 04 de Agosto de 2005, a los folios 34 al 36, se declaró la interdicción provisional del indiciado de defecto intelectual grave y se le designó como tutor interino a su hermana CARMEN AIDA BASTIDAS VILLEGAS, antes identificada; como protutora interina a la ciudadana ANGELA ROSA BASTIDAS VILLEGAS. Asimismo designó para integrar el Consejo de Tutela a los ciudadanos ELIDE ROSA BRAVO, MILEIDE JOSEFINA PAREDES MATHEUS y CARMEN AIDA BASTIDAS VILLEGAS, todos ya identificados.
En fecha 05 de Octubre de 2005, mediante diligencia, los ciudadanos ELIDE ROSA BRAVO, MILEIDE JOSEFINA PAREDES MATHEUS y CARMEN AIDA BASTIDAS VILLEGAS, tutora interina, protutora y miembros a integrar el Consejo de Tutela respectivamente, se dieron por notificados de su designación; aceptaron y prestaron juramento de cumplir bien y fielmente los cargos que les fueron discernidos por el Tribunal, tal como consta al folio 41.
Abierto a pruebas el presente proceso, la solicitante no promovió prueba alguna.
Llegada la oportunidad de emitir el fallo definitivo, así lo hizo el Tribunal de la causa en fecha 15 de Marzo de 2006, declarando la interdicción definitiva del ciudadano ANGEL CUSTODIO BASTIDAS VILLEGAS y designándole como tutora definitiva a su hermana, la ciudadana CARMEN AIDA BASTIDAS VILLEGAS y protutora, a la ciudadana ANGELA ROSA BASTIDAS VILLEGAS.
Fueron designados como integrantes del consejo de tutela, los ciudadanos ELIDE ROSA BRAVO, MILEIDE JOSEFINA PAREDES MATHEUS y JUAN MIGUEL VILORIA, abogado, inscrito en Inpreabogado bajo el número 104.711.
En los términos expuestos queda brevemente hecha la síntesis de la presente solicitud, cuya decisión fue sometida a consulta de este Tribunal Superior.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado, tanto de los hechos alegados para solicitar la interdicción definitiva del ciudadano ANGEL CUSTODIO BASTIDAS VILLEGAS, como de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de incapacidad intelectual permanente que afecta al prenombrado notado de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta Superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrado que el prenombrado ciudadano ANGEL CUSTODIO BASTIDAS VILLEGAS padece de defecto intelectual grave y permanente que lo incapacita para proveer a sus propios intereses y que en su proceso de interdicción se cumplieron estrictamente los extremos legales correspondientes.
En efecto, tanto de las resultas de la interrogación formulada al sub judice, como de las declaraciones de sus hermanas y amigos cercanos y de los informes médicos que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia el estado de defecto intelectual que padece el indiciado de interdicción, lo cual, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas las exigencias de Ley, conducen a este Juzgador a concluir que el decreto de interdicción definitiva dictado por el Tribunal de la causa, contenido en su sentencia del 15 de Marzo de 2006, se ajusta totalmente a derecho. Así se decide.

III
D I S P O S I T I V A


En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia sometida a consulta, por medio de la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la interdicción definitiva del ciudadano ANGEL CUSTODIO BASTIDAS VILLEGAS; designó como tutora definitiva a su hermana CARMEN AIDA BASTIDAS VILLEGAS, ya identificada; nombró a los integrantes del consejo de tutela, ciudadanos ELIDE ROSA BRAVO, MILEIDE JOSEFINA PAREDES MATHEUS y al abogado JUAN MIGUEL VILORIA, y como protutora, a su hermana ANGELA ROSA BASTIDAS VILLEGAS, todos identificados en autos.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente y anótese su salida.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dos (02) de Junio de dos mil seis (2006). 195º y 147º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.


En igual fecha y siendo las 10.45 a.m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,