REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de febrero de dos mil siete
196º y 147º

Asunto Nº TP11-L-2007-000029

En fecha 25 enero 2007 fue recibido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, libelo de demanda presentada por el ciudadano JULIO CESAR RIVAS BRAVO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.045.891, asistido por el Abogado FRANCISCO ANTONIO MÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 16.279, con domicilio procesal ubicado en la CALLE 7, ENTRE AVENIDAS 12 Y 13, EDIFICIO ANMAR, PH, OFICINA N° 3, FRENTE A LA PREFECTURA MERCEDES DÍAZ DE LA CIUDAD DE VALERA ESTADO TRUJILLO, por cobro de prestaciones sociales, en contra de la HACIENDA SANTA MARTA, en la persona de su representante legal ciudadano JOSE E. GARMENDIA; en auto de fecha 26 de enero del presente año, se ordenó SUBSANAR EL LIBELO de la demanda por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 3, y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; NUMERAL 3: En cuanto al objeto de la demanda, es decir lo que se pide o se reclama. En cuanto a los conceptos demandados, indicar en forma pormenorizada la formula de cálculo. NUMERAL 4: Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda. En lo concerniente al horario, señalar la jornada desempeñada, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 3, y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se evidencia del folio 15 de las actas que conforman la presente causa, la constancia de la Secretaria en la que manifiesta que la notificación fue debidamente practicada en fecha 29 de enero de 2007. Ahora bien, riela a los folios17 al 20, escrito de subsanación del libelo de demanda, presentado por el abogado Francisco Antonio Méndez, antes identificado.
En cuanto a la escrito de subsanación del libelo de demanda presentado Francisco Antonio Méndez, en el que manifiesta que esta asistiendo al demandante, pero de la revisión del referido escrito, se evidencia que el mismo sólo aparece la firma del citado abogado, de la misma manera no cursa documento poder que acredite la representación de la parte actora, en este sentido la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expresa:

Artículo 46 “Son partes en el proceso judicial del trabajo, el demandante y el demandado, bien como principales o como terceros con cualidad o interés para estar en el juicio, los mismos pueden ser personas naturales o jurídicas”.
Las personas naturales podrán actuar por sí mismas, dejando a salvo las limitaciones establecidas en la ley. Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes legales o de aquel o aquellos señalados expresamente por sus estatutos sociales o contratos y deberán estar asistidas o representadas de abogado en ejercicio”.
Asimismo, el artículo 47 ejusdem establece: “Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica.
El poder puede otorgarse también apud-acta, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta conjuntamente con el otorgante y certificará su identidad”. (Resaltado del Tribunal). En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tiene como no presentado el escrito de subsanación presentado por el Abogado Francisco Antonio Méndez; de lo anteriormente expuesto y por cuanto se encuentra dentro del lapso establecido en el artículo 124 ejusdem y una vez verificado que la parte Demandante no corrigió el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no haberse subsanado conforme a lo establecido en auto que ordena subsanar el escrito libelar. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ,


Abg. NELSON BRAVO MATERANO

LA SECRETARIA,


ABG. JOHANA TIRADO LAMUS.