REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
195° Y 146º

Trujillo, 13 de Febrero de 2006.
ASUNTO N°: TP11-L-2005-000351
PARTE ACTORA: JAIRO MIGUEL ACUÑA BENAVIDES, JAIRO MIGUEL ACUÑA PAREDES Y OTROS
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: HENRY JOSE BRICEÑO RIVERA
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA PERLA C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: PIERLUIGI GIURIOLO FRANZOLIN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYROBIS QUIJADA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), siendo las doce (12:00pm) del mediodía, en la oportunidad para celebrar audiencia especial por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YSMELDA ALDANA MORENO y de la Secretaria Abogada SANDRA BRICEÑO C, encontrándose presente la parte demandante mediante su apoderado judicial abogado HENRY JOSE BRICEÑO RIVERA, inscrito en I.P.S.A bajo el Nº 56.726, y la parte demandada AGROPECUARIA LA PERLA C.A, representada por su apoderada judicial abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en I.P.S.A bajo el Nº 28.895. Seguidamente, la Jueza hizo un resumen de lo ocurrido en la Audiencia anterior, la parte demandada en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar a la parte actora la cantidad QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 15.836.128,75) la cual será pagada en este acto mediante cheques de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, cuenta corriente N° 0003498867, de la siguiente manera: En cuanto al ciudadano JAIRO MIGUEL ACUÑA BENAVIDES, titular de la cédula de identidad No. V-23.838.921, la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS(Bs.6.231.300,00) en cheque signado bajo el No.00132731; con respecto al ciudadano JAIRO MIGUEL ACUÑA PAREDES, titular de la cédula de identidad No.V-16.738.032 la cantidad de SEIS MILLONES VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.6.026.576,75) en cheque signado bajo el No.00132732 y para el ciudadano TRANQUILINO JUAN ACUÑA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No.E-80.440.622 la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.578.252,00) en cheque signado bajo el No.00132733, TODOS LOS CUALES SUMAN LA CANTIDAD QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 15.836.128,75). En este acto presente la parte actora por medio de su apoderado judicial acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados recibiendo los cheques antes mencionados, no quedando nada a deber la parte demandada por los conceptos reclamados. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que se entregaron los escritos de pruebas y los respectivos anexos a las partes. Terminó siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
JUEZ QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO.

ABG. YSMELDA ALDANA MORENO

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE LA SECRETARIA

APODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDADA
ABG. SANDRA BRICEÑO