.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
195° Y 146º
Trujillo, 14 de Febrero de 2006.
ASUNTO Nº: TP11-L-2005-000287
PARTE ACTORA: WILLIAMS VITORA
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: JULIO FERRER
PARTE DEMANDADA: CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO & CIA, S.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO ALFONSO BRICEÑO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARISABEL CHIQUITO LUQUE,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Martes catorce (14) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), siendo las 12:30 de la tarde, oportunidad solicitada de mutuo acuerdo por las partes a objeto de consignar pago acordado por las mismas en fecha 07-11-2005 y 31-01-2006, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a cargo de la Abogada YSMELDA ALDANA MORENO y de la Secretaria Abogada SANDRA BRICEÑO CARMONA, encontrándose presente la parte actora en representación de su apoderado judicial abogado JULIO FERRER ANEZ, inscrito en I.P.S.A bajo el Nº 22.566 y la parte Demandada CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO & CIA, S.A, en representación de su apoderada judicial abogada MARISABEL CHIQUITO LUQUE, inscrita en I.P.S.A bajo el Nº 59.983. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: “Consigno en este acto cheque signado bajo el No.48906785 de la cuenta corriente No.01340327903271030575, de fecha 13-02-2006 de la entidad bancaria Banesco a nombre del ciudadano WILLIAMS VITORA, por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.687.500,oo) a los efectos de darle cumplimiento a lo acordado en actas de fechas 07-11-2005 y 31-01-2006 a los fines que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal, le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente”. La parte actora por intermedio de su apoderado judicial solicita el derecho de palabra y concedido el mismo expone: “Vista la consignación de autos, pido al Tribunal que deje sin efecto el acta de fecha 13-02-2006 que guarda relación con la ejecución forzosa solicitada, por cuanto la empresa en este Acto cumplió con lo acordado en las fechas antes señaladas. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que se entregaron los escritos de pruebas y los respectivos anexos a las partes. Terminó siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
JUEZ QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO.
ABG. YSMELDA ALDANA MORENO
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE LA SECRETARIA
APODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDADA ABG. SANDRA BRICEÑO.
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