REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
195° Y 146º

Trujillo, 16 de Febrero de 2006.
ASUNTO N°: TP11-L-2006-000033.
PARTE ACTORA: LUZDARI MONTILLA DE DOMINGUEZ
ABOGADA ASISTENTE: PROCURADORA DE TRABAJADORES ABOGADA YRANIA TERÁN.
PARTE DEMANDADA: PANANADERÍA MANA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIDA ROSA DELAGADO MONTILLA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:JORGE HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, en la oportunidad para celebrar audiencia especial por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YSMELDA ALDANA MORENO y de la Secretaria Abogada EGLEIDA RUIZ, encontrándose presente la parte demandante ciudadana LUZDARI MONTILLA DE DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad No.V-10.312.900, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abogada YRANIA TERÁN, inscrita en el IPSA bajo el No.57.526 y la parte demandada PANADERIÁ MANA, representada legalmente por la ciudadana ELIDA ROSA DELGADO MONTILLA, titular de la cédula de identidad No.V-9.327.951, asistida por el abogado JORGE HERNÁNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el No.32.612. Seguidamente, la parte demandada en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar a la parte actora la cantidad SEISCIENTOS MIL BOLIVARERS CON CERO CÉNTIMOS (BS. 600.000,OO) la cual cancela en este acto en dinero en efectivo y la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 685.000,oo) será descontada a la parte actora por concepto de deuda pendiente . En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogada acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada, reconoce la deuda y por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados, no quedando nada a deber la parte demandada por los conceptos reclamados. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Terminó siendo las nueve cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO.

ABG. YSMELDA ALDANA MORENO

PARTE DEMANDANTE LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ.

PARTE DEMANDADA.



PROCURADORA DE TRABAJADORES. ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA.