REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
195° Y 146º

Trujillo, 20 de Febrero de 2006.


ASUNTO N°: TP11-L-2005-000291

PARTE ACTORA: JESÚS MATERANO ZAMBRANO
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: JULIO FERRER
PARTE DEMANDADA: CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO & CIA, S.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO ALFONSO BRICEÑO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARISABEL CHIQUITO LUQUE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Lunes veinte(20) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), siendo las dos y quince (2:15) de la tarde, oportunidad fijada para la prolongaci{on de la Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a cargo de la Abogada YSMELDA ALDANA MORENO y de la Secretaria Abogada MEURIS QUINTALE BASABE, encontrándose presente la parte actora en representación de su apoderado judicial abogado JULIO FERRER ANEZ, inscrito en I.P.S.A bajo el Nº 22.566 y la parte Demandada CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO & CIA, S.A, en representación de su apoderada judicial abogada MARISABEL CHIQUITO LUQUE, inscrita en I.P.S.A bajo el Nº 59.983. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: “Consigno en este acto cheque signado bajo el No.00004673 de la cuenta corriente No.0116-0117-11-2117038699 de fecha 17-02-2006 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento a nombre del ciudadano JESÚS MATERANO ZAMBRANO, por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.687.500,oo) a los efectos de darle cumplimiento a lo acordado en actas de fechas 07-11-2005 y 31-01-2006 a los fines que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal, le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente”.En este estado la parte actora declara estar conforme con lo expuesto por la parte demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que se entregaron los escritos de pruebas y los respectivos anexos a las partes. Terminó siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
JUEZ QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO.

ABG. YSMELDA ALDANA MORENO

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE LA SECRETARIA

APODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDADA ABG. MEURIS QUINTALE B.