REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 06 de Febrero de 2006.
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2005-011885
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2005-000647
JUEZ PONENTE: DR. JOSE JULIAN GARCIA
Recibidas las presentes actuaciones en esta Alzada, en fecha 17 de octubre de 2005, le correspondió la ponencia a la Jueza Suplente (Ponente N° 3), Dra. Nora Zumaya Valera, pero como quiera, que en fecha 30 de Enero del presente año, me incorporé a mis funciones como Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, es por lo que suscribo el presente fallo, en los siguientes términos:
Corresponde a esta Corte conocer de la solicitud de intervención presentada por el ciudadano Juan Bautista Rodríguez Silva, Director General de la Sociedad Mercantil “ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LA CONCORDIA, C. A, debidamente asistido por el Abg. José Vegas Hernández, en relación a que se decida sobre el asunto S-2005-000647, debido al retardo procesal en perjuicio de representada y al Estado Venezolano al no incorporar al patrimonio Nacional un lote de vehículos mencionados en tal asunto, a pesar de haberse cumplido con todos los requisitos de ley y muy especialmente lo establecido en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado de la revisión efectuada al sistema informático Juris 2000, que el Asunto Principal N° KP01-S-2005-000647, del cual hace referencia el solicitante, cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, el cual se relaciona con una solicitud de incorporación de Bienes (Vehículos) Nacionales, presentada por el ciudadano Juan Bautista Rodríguez Silva.
Igualmente se pudo constatar en fecha 28 de octubre del presente año, la Jueza de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Astrid Liscano, dicta auto mediante el cual expone que por cuanto ha sido solicitado a ese Tribunal por el Fiscal Superior del Estado Lara, el listado de vehículos y el fiscal respectivo de cada uno de los vehículos, para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, ese Tribunal acuerda de nuevo remitir el asunto a la Fiscalía Superior, en virtud de que el Tribunal de Control no tiene dentro de sus facultades investigación penal, por ello no puede el Tribunal, tramitar lo referente a que fiscalía lleva el caso con relación a cada uno de los vehículos del presente asunto. De tal manera que de conformidad con los artículos 64 en el 2° aparte y 282 del COPP, se remite de nuevo el asunto al Fiscal Superior del Estado Lara ya que el Tribunal de Control, no tiene asignada funciones de Investigación.
DEL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD
Sin embargo, en fecha 03 de Noviembre de 2005, el ciudadano Juan Bautista Rodríguez, presentó un escrito mediante el cual DESISTE de la solicitud presentada por ante esta Corte de Apelaciones en fecha 14 de octubre de 2005, alegando lo siguiente:
“...ocurro ante usted para exponer: Desisto del escrito presentado por ante la U.R.D.D. penal el 14/10/05 por razones en el fundamento planteado en el escrito salvo mejor criterio...”.
Así las cosas, y siendo que, la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Octubre de 2005, ya tramitó lo conducente en la Causa Principal N° N° KP01-S-2005-000647, considera esta Corte de Apelaciones, que lo más ajustado a derecho es proceder a DECLARAR DESISTIDA LA PRESENTE SOLICITUD presentada por el ciudadano Juan Bautista Rodríguez Silva, Director General de la Sociedad Mercantil “ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LA CONCORDIA, C.A, debidamente asistido por el Abg. José Vegas Hernández, en relación a que se decida sobre el asunto S-2005-000647. Y ASI SE DECIDE.-
TITULO III
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA DESISTIDA LA PRESENTE SOLICITUD presentada por el ciudadano Juan Bautista Rodríguez Silva, Director General de la Sociedad Mercantil “ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LA CONCORDIA, C.A, debidamente asistido por el Abg. José Vegas Hernández, en relación a que se decida sobre el asunto S-2005-000647.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines de que sean agregadas a la Causa Principal N° S-2005-000647, la cual fue remitida a ese despacho en fecha 28-10-05.
Notifíquese al solicitante. Cúmplase. Publíquese. Y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los 06 días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° y 146°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
(Ponente)
El Juez Profesional, La Jueza Profesional,
Dr. Amado José Carrillo. Dra. Dulce Mar Montero Vivas
La Secretaria,
Abg. Marjorie Pargas
JJG/P-2005-11885/ms
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