REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 07 de Febrero de 2006
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KK01-X-2005-000158
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009209
PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 08 de Noviembre de 2005, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abg. Jorge Querales, en su condición de Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Para decidir observa:
El Juez Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición, expuso lo siguiente:
“…Visto y revisado como ha sido las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Control N° 8, revisada como ha sido la competencia, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, consta en el presente asunto, la representación legal de su abogado de confianza, el profesional del derecho Ramón Aguilar,…/…, en virtud que sobre el mismo existen suficientes elementos, en los cuales esta incurso dicho profesional como es la Enemistad Manifiesta, según lo establecido el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem, debido a que en fecha 26-09-2001, la Corte de Apelaciones en la causa KJ01-X-2001-000034, ASUNTO principal N° KP01-S-2001-000958, declaró con lugar la recusación interpuesta en su contra por el abogado Ramón Aguilar Lucena…”.
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. JORGE QUERALES, en su condición de Juez Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 07 días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
(Ponente)
El Juez Profesional, La Jueza Profesional,
Dr. Amado Carrillo Rivero Dra. Dulce Mar Montero Vivas
La Secretaria,
Abg. Marjorie Pargas
ASUNTO: KK01-X-2005-000158
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