REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 21 de FEBRERO de 2006
Años: 195° y 146°




ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001627

Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el ordinal 10° Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° del Articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada a favor del imputado, ALVARO LUIS BRACHO MENDEZ, titular de la cédula de identidad nro.18.654.860, de 18 años de edad, natural de Barquisimeto, Edo Lara, residenciado Urb. AGUA VIVA SECTOR UVAI CALLE 6 CASA S/N, IGOR MANUEL CASTELLANO LUJANO, titular de la cedula de identidad nro. 21.502.364, de 19 año de eda, natural de Cabudare, Urb. AGUA VIVA SECTOR UVA I CALLE 6 S/N en audiencia de presentación celebrada en fecha 17-02-06 , con la presencia del Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, Abogado LORENA GARCIA ANDRADE y asistido por Defensor Privado, Abogado ALIRIO ECHEVERRIA , por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de La Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con los ordinales 3° y 5° del artículo 6 Ejusdem.

En fecha 17 de Febrero del 2006, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado Lara, puso a disposición del Tribunal en funciones de Control al ciudadano antes mencionado, en virtud de procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial nro. 15, de la Fuerza Armada Policial de la Gobernación del Estado Lara, donde dejan expresa constancia de la siguiente diligencia policial

En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas de la tarde… los funcionarios: C/1 GARCIA MONTILLA EDGAR C.I: 9.614.205, C/2 COLINA ORELLANA FAICER C.I: 11.792.588, DTG VIZCAYA SEQUERA JOSE C.I: 12.594.495, DTG CASTILLO OSTA KENDER C.I: 14.292.626, DTG MORILLO GARCIA JHOLMAR C.I: 14.438.247, GN LEON CORREA MANLY C.I: 16.453.355… emanada por la fiscalia novena del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, y previa autorización ordenada por el tribunal de control numero cuatro (04), a cargo del Abog. Luis Alfonso Martínez…donde ordena el inicio de efectuar una entrega controlada por la presunta comisión de uno de los delitos contra la persona “Extorsión” y estando debidamente juramentado de conformidad con los Artículos 112, 117 ordinal 8, 169 del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículos 12 ordinal 1° y 14 ordinal 12° de la ley que rige los Órganos de Investigación Penal…siguiente diligencias policial: “El día 16 de febrero del 2006 siendo aproximadamente las 02:40 de la tarde procedimos a realizar labores de inteligencias, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano LEONARDO SAVERIO MIRALDI GALICIA C.I:10.775.360, quien estaba siendo victima de una presunta extorsión, fueron fotocopiadas con las siguientes características: (03) tres billetes de veinte Mil Bolívares seriales B86357113, C03892194, A 80086182, Dos (02) de diez Mil Bolívares A56160303 C68270267. El ciudadano LEONARDO SAVEIRO MIRALDI GALICIA, al momento de encontrarse en compañía de los funcionarios antes mencionados, recibió varias llamadas del Nro. 0416-4585495 al telefono celular que portaba signado con el numero 0416-8515574, donde le indican que debe dejar al paquete contentivo de la cantidad de dinero exigida; ubicado en la Avenida Florencio Giménez diagonal cerca de una entrada al edificio de la “Residencias los Álamos” al frente de una licoreria, el ciudadano LEONARDO SAVERIO MIRALDI GALICIA procedió a dejar el dinero donde le habían indicado los extorsionadores. El parque fue dejado en una pipa que funciona como deposito de basura del edificio loa álamos, se procedió a efectuar una vigilancia por quienes integramos la comisión, se observaron a dos ciudadanos con las siguientes características: un ciudadano de contextura gorda de piel blanca y vistiendo una franela de color rojo, pantalón Jean azul y zapatos deportivos y el segundo ciudadano es de contextura delgada de piel blanca y vistiendo una franela de raya de color blanco, pantalón Jean azul y zapatos deportivo; el primer ciudadano, se acerco a revisar la pipa donde se encontraba el dinero recogiendo el mismo y ocultándolo entre sus ropas, mientras el segundo observaba a sus alrededores; el funcionarios COLINA FAICER le dio la voz de alto, ya que se encontraba en la parte exterior de la residencia, aprehendiendo al ciudadano de contextura gorda de piel blanca y vistiendo una franela de color rojo, pantalón Jean azul y zapatos deportivos, y su acompañante que respondía a las caracteristicas fisicas contextura delgada de piel blanca y vistiendo una franela de rayas de color blanco, pantalón Jean azul y zapato deportivo, al verse sorprendido por la comisión polical trato dfe emprender la huida…siendo aprehendido por la comisión, se procedió a practicarles la revisión corporal de conformidad con los artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al ciudadano de contextura gorda de piel blanca quien vestía franela de color rojo, pantalón Jean azul y zapato deportivo, en su poder el paquete con el dinero que había retirado en la pipa de basura y un (01) telefono celular
/Este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el CAMBIO DE DOMICILIO, para el cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad es decir la Detención Domiciliaria, según lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° ejusdem al imputado JOSE GREGORIO CASTILLO BRACHO, titular de la cedula de identidad N° 16.304.423, en el domicilio de su tía ciudadana: YSMENIA BRACHO, titular de la cedula de identidad N° 4.726.754, ubicada en el Barrio Jose Maria Vargas, sector 2 manzana G N° 37, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.- Líbrese boletas.-Notifíquese a las partes.- Notifíquese al Ministerio Público.- Regístrese.

La Jueza en Funciones de Control N° 1



Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

El Secretario.