REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 09 de Febrero del 2006
Años: 195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2006-006368

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, contra los ciudadanos: William De Jesús Camacaro Sierra, C.I. 9.853893 , de 44 años, nació el 11-09-1971, Albañil, soltero, venezolano, residenciado en la Playa Santa Isabel, carrera 9 entre 2 y 3 casa 2-13, Cerca de la oficina de la Ruta 15, un ambulatorio de Barrio Adentro. Roberto Carlos Sivira, C.I.11.597.612, de 31 años, nació el 23-04-1974, comerciante en el mercado mayorista, soltero, venezolano, residenciado Barrio Nueva Segovia, calle principal, casa sin número, cerca del mercado mayorista a quienes se le imputa el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En virtud de en fecha 21-05-2005 la Fiscalia del Vigésima Segunda del Ministerio Público tuvo conocimiento de un procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 4, compañía de apoyo de la Guardia Nacional mediante acta policial suscrita por los funcionarios actuantes quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que fueron aprendidos los ciudadanos SIVIRA ROBERTO CARLOS, SIERRA CAMACARO WILLIANS DE JESÚS que: “siendo las 9:40 horas de la noche encontrándose en labores de patrullaje por las adyacencias del Barrio Nueva Segovia del Municipio Unión, específicamente por la Av. Principal, observando a tres sujetos que se encontraban reunidos en la parte de afuera de una vivienda de bahareque, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, por lo que procedieron a darle de inmediato la voz de alto, realizándole la inspección corporal de rigor, lográndole incautar al ciudadano Hengel Peña, en un bolsillo de su bermuda que vestía en esa oportunidad una bolsa plástica de color amarillo, la cual contenía en su interior la cantidad de 212 pitillos de plástico, contentivos de un polvo marrón claro, presuntamente sea algún tipo de droga, 01 pipa de fabricación casera de plástico, presumiéndose sea para el consumo; manifestando igualmente que el ciudadano Sivira Roberto ser el propietario de la residencia donde se encontraban, ante tal situación se procede a la detención de los ciudadanos imponiéndolos del motivo de la misma. Una vez practicada la prueba de orientación a los 212 pitillos incautados se constató que se trata de la droga conocida como COCAÍNA con un peso bruto de TREINTA GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (30,200 g).
En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06 de Febrero de 2006, El Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acuso formalmente a los ciudadanos SIVIRA ROBERTO CARLOS, SIERRA CAMACARO WILLIANS DE JESÚS, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la Admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral , y se ordene el enjuiciamiento del acusado y la apertura a juicio oral y público.
Por su parte el Defensora Privada Abogado ALEX FERMÍN, rechaza, niega y contradice la acusación presentada por la representación fiscal, ratificando el escrito de descargo presentado en su oportunidad ya que sus defendidos no tuvieron participación en el hecho o en el delito y que por otra persona se les inculpo a ellos también, que oída la admisión de los hechos del ciudadano Hengel Peña exonera de responsabilidad a sus defendidos y por ellos solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de sus defendidos, esta de acuerdo con las estipulaciones probatorias propuestas por el Fiscal, por lo que se dan como hechos probados los resultados de las experticias toxicologías, química y barrido
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Admiten Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, contra los ciudadanos, SIVIRA ROBERTO CARLOS, SIERRA CAMACARO WILLIANS DE JESÚS, ampliamente identificados, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresado en la acusación Fiscal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Vigésimo Segundo Público por ser legales, licitas, Pertinente y Necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, Las Pruebas Fiscales: Las Testimoniales: 1- Declaración de los funcionarios actuantes adscritos al Comando Regional Nro. 4 Gómez Rodríguez Richard José, Hember Gudiño, Ramos Marin Gowuar Alberto, Ramos León Edgar Rafael y Justo Jose Gregorio quienes expondrán en el juicio oral y público sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los aprehensión del acusados; 2- Declaración del Experta Toxicóloga Nelly Daza quien práctica la experticia de Barrido, Toxicológica y Química. 3- Declaración del Experta Toxicóloga Teresa Marcano quien practicó la experticia de Orientación. 4- Declaración del Experta Toxicóloga Wilma Mendoza quien practicó la experticia Toxicología. DOCUMENTALES: 5- Experticia Toxicología de fecha 08-06-2005 practicada y suscrita por las expertas Nelly Daza y Wilma Mendoza. 6- Experticia Química suscrita por los expertos toxicólogos funcionarios adscritos a la sub-delegación Lara, Laboratorio Regional practicada a los pitillos incautados. 7- Experticia de Barrido suscrita por los expertos toxicólogos funcionarios adscritos a la sub-delegación Lara, Laboratorio Regional practicada a la bolsa y a una pipa de fabricación casera. 8- Acta Experticia que se realiza como Prueba Anticipada.

TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a los ciudadanos SIVIRA ROBERTO CARLOS, SIERRA CAMACARO WILLIANS DE JESÚS, en audiencia de presentación de fecha 24 de Mayo de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUATRO: Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
QUINTO: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Regístrese, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5

ABG. FRANCIS JOHANNA MENDOZA
LA SECRETARIA