REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001337
ASUNTO : KP01-P-2006-001337
Vista la solicitud recibida en fecha 09/02/2006 formulada por el Abg. JORGE ELIECER RONDON, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano JESUS SANCHEZ ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 09 de Febrero de 2006, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“...En horas de la noche del día de ayer, encontrándome en el Barrio donde vivo funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, destacados en el Core 4, llegaron en una unidad con la placa N° 4021, nos detuvieron como a seis personas, luego nos montaron en la unidad, allí comenzaron a golpearnos, yo me encontraba cerca de un guardia de apellido Segundo (cabo) y este Fue el que más me golpeo y me quito una gorra original que era de mi novia, todo esto ocurrió en el barrio, posteriormente los guardias nos dejaron libres pero antes de irnos nos golpearon, salí corriendo, llegue a mi casa y le conté lo ocurrido a mi mamá, ella espero que la Unidad pasara por la casa para hablar con ellos, y es que nos enteramos que el capitán venia dentro de la Unidad, mi mamá comenzó hablar con el Capital y lo puso al tanto de todo lo que me había ocurrido, allí se formo una discusión ya que los funcionarios que nos golpeo se molestaron y comenzó nuevamente a golpearme, el capitán trataba de quitármelo de encima, pero no pudo controlar la situación, lo que mas le molesto a estos funcionarios es que yo también le pedí que me devolvieran la gorra de mi novia, el cabo segundo le dijo al capitán que el había sido el que me había golpeado y el que me había quitado la gorra y que en donde me viera me iba a matar o me iba a sembrar, por estas razones solicito me brinden protección Policial tanto para mi como para mi familia . Es todo”
Este Tribunal de Control No.3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION necesaria para el Ciudadano JESUS SANCHEZ ALVAREZ, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.106.627, domiciliado en El Barrio La Apostoleña, Sector 1, casa N°25 a dos cuadras de la licorería Naisa, Barquisimeto Estado Lara, y para su familia, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante general de la Fuerza Armada Policial a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios y notificación a la Víctima.

La Juez de Control N° 3

El Secretario

Abg. Yamely González Galvan


Darwin A.










ASUNTO : KP01-P-2006-001337
Vista la solicitud recibida en fecha 09/02/2006 formulada por el Abg. JORGE ELIECER RONDON, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano JESUS SANCHEZ ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 09 de Febrero de 2006, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“...En horas de la noche del día de ayer, encontrándome en el Barrio donde vivo funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, destacados en el Core 4, llegaron en una unidad con la placa N° 4021, nos detuvieron como a seis personas, luego nos montaron en la unidad, allí comenzaron a golpearnos, yo me encontraba cerca de un guardia de apellido Segundo (cabo) y este Fue el que más me golpeo y me quito una gorra original que era de mi novia, todo esto ocurrió en el barrio, posteriormente los guardias nos dejaron libres pero antes de irnos nos golpearon, salí corriendo, llegue a mi casa y le conté lo ocurrido a mi mamá, ella espero que la Unidad pasara por la casa para hablar con ellos, y es que nos enteramos que el capitán venia dentro de la Unidad, mi mamá comenzó hablar con el Capital y lo puso al tanto de todo lo que me había ocurrido, allí se formo una discusión ya que los funcionarios que nos golpeo se molestaron y comenzó nuevamente a golpearme, el capitán trataba de quitármelo de encima, pero no pudo controlar la situación, lo que mas le molesto a estos funcionarios es que yo también le pedí que me devolvieran la gorra de mi novia, el cabo segundo le dijo al capitán que el había sido el que me había golpeado y el que me había quitado la gorra y que en donde me viera me iba a matar o me iba a sembrar, por estas razones solicito me brinden protección Policial tanto para mi como para mi familia . Es todo”
Este Tribunal de Control No.3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION necesaria para el Ciudadano JESUS SANCHEZ ALVAREZ, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.106.627, domiciliado en El Barrio La Apostoleña, Sector 1, casa N°25 a dos cuadras de la licorería Naisa, Barquisimeto Estado Lara, y para su familia, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante general de la Fuerza Armada Policial a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios y notificación a la Víctima.

La Juez de Control N° 3

El Secretario

Abg. Yamely González Galvan


Darwin A.