REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 9 de Febrero de 2006
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001338

Visto el escrito presentado en esta misma fecha formulada por el Abog. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MEDINA y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en esta misma fecha 09 de Febrero del 2.006, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“Resulta que yo denuncie a los ciudadano (sic) Henry Fonseca y Rosa Rodríguez por el delito de robo a raíz de esa denuncia el seño el día sábado aproximadamente a las seis de la tarde andaba tomado y me lo encuentro en el centro de Duaca y me amenazó a mi niña y mi persona con un cuchillo poniéndomelo en el cuello, en virtud de tales hechos solicito Protección Policial, ya que mis hijos tienen que pasar por donde vive ese señor todo (sic) los días. Es todo".

Este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima y su familia, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL necesarias para MARIA DE LOS ANGELES MEDINA, por el lapso de TRES MESES (03), mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14978001, residenciada en Duaca, Barrio San Juan, en la vía, cerca de Mercal, Estado Lara, así como también para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.


La Juez de Control N° 3,
El Secretario,

Abg. Yamely González Galván
Abg.




YGG/pch.