REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO LARA
Barquisimeto 20 de Febrero del 2006
Años: 195º y 147º
FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD ( 256 Ord. 3º)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)
Asunto: KP01-P-2006-001469
JUEZ: Abg. Luís Martínez.
FISCAL 22º M.P.: Abg. William José Guerrero Santander
IMPUTADO: Cristian Caripa y Yulimar Sánchez
DEFENSA PRIVADA: Abg. José Morales
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Medida Sustitutiva de Libertad decretada en Audiencia Celebrada en fecha 14 de Febrero de 2006.
Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:
1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo
1.- CRISTIAN RAFAEL CARIPA, de cedula de identidad C.I. 8.923.282, nacido el 20-05-1987, de 18 años de edad, natural del Tocuyo Estado Lara, de ocupación comerciante, hijo de Maria Isabel Caripa y de padre desconocido, estado civil soltero, residenciado en el sector las veritas calle valle verde segunda parcela a mano izquierda casa sin numero, a tres cuadras de la urbanización villa cantevtistas, Barquisimeto, teléfono: 0251-2515826.
2.-YULIMAR SANCHEZ TORRES, de cedula de identidad C.I. 15.228.628, nacida el 31-03-1975, de 29 años de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de ocupación ama de casa, hija de Ana Torres y José Sánchez, estado civil soltera, residenciada en el sector la Playa del Cují, calle 6 con carrera 5 casa sin numero, a una cuadra de la cancha.
2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen
En fecha 11 de Febrero del 2006, siendo aproximadamente la 22:15 hora de la tarde, los funcionarios policiales: SARGENTO PRIMERO (PEL) JOSE RAMON CAMACHO, CABO (PEL) SEGUNDO MIGDALIA MUJICA, CABO SEGUNDO (PEL) NESTOR CORTEZ, adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, dejan expresa constancia escrita de la diligencia, efectuada en el siguiente procedimiento: que encontrándose en labores de patrullaje específicamente en el sector Sabana Grande, avenida Los Cedros Sector Los Semerucos, visualizaron a tres ciudadanos entre ellos una dama quien se desplazaba por la avenida principal a bordo de sus bicicletas, procediendo a darle la voz de alto, previa autorización de los funcionarios policiales de conformidad a lo establecido en los artículo 117 ordinal 5º del COPP, le indicaron a los dos ciudadanos que iban a ser producto de un registro corporal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el S/ 1RO, José Ramón Camacho, le incauto en la cintura, del lado derecho del pantalón; un arma de fuego tipo revolver calibre 38, a uno de los ciudadanos, que para el momento vestía chemise gris y verde con franja azul y pantalón Jean color rojo, el C/ 2DO, Néstor Cortez, le incauto en sus partes intimas (genitales) al otro ciudadano que vestía para el momento chemise verde con franja negra y en la parte posterior la palabra GUESS en la letra de color anaranjadas con Jean azul, una bolsa de plástico semitransparente de color marrón con varios envoltorios tipo cebollita de restos vegetales presunta de marihuana y la C/20. Migdalia Mújica, amparada en el Articulo 206 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, le incauto a la ciudadana en sus partes intimas (genitales) una bolsa de color rojo de restos vegetales, presunta marihuana, los funcionarios procedieron a leerles sus derechos constitucionales establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, para que posteriormente lo trasladaran hasta la sede de la comisaría 40 del Cujì, donde acuerdo al articulo 126 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, quedaron identificados de la siguiente manera: DIAS CASTILLO ANGEL RAFAEL, portador de la cedula de identidad Nº 15.932.290, de 23 años de edad, f/n 29-11-82, estado civil soltero, de profesión indefinida, natural de Caracas, resindeciado en Valles Bolivariano, cerca de la Escuela el Cardenalito, quien vestía una chemise color gris y verde con franja azul y pantalón Jean color rojo, un par de zapatos marca Niké Explosivos color negro con franjas de color plateado, quien conducía la bicicleta Ring Nº 26 de color cromado (plateado) serial KS81103602, sin marca aparentemente montañera, a quien se le incauto en la cintura del lado derecho del pantalón un arma de fuego tipo revolver calibre 38, cañón corto reforzado, empuñadura de madura de madera color marrón, marca Smith & Wesson, serial del tambor 69X21 serial de la empuñadura desvastada con 06 cartuchos sin percutir; CARIPA CRISTIAN RAFAEL, portador de la cedula de identidad Nº 18.923.282, de 18 años de edad, f/n 20-05-87estado civil soltero, de profesión comerciante, natural de El Tocuyo, residenciado en la calle Valle Verde 2 parcela sector las Veritas, quien vestía chemise verde con franja negra y en la parte posterior la palabra GUESS en la letra de color anaranjadas con Jean azul, y un de zapato Niké explosivo con franjas blancas y rojas, quien conducía una bicicleta Ring Nº 20 Serial VE9610, de color azul sin marca, aparentemente tipo cross, a quien le incautaron una (01) bolsa de color marrón semitransparente con doce (12) envoltorios de restos vegetales, presumiblemente de la droga conocida como marihuana, tipo cebollitas, confeccionadas en bolsa plástica, de color rojo amarrado con hilo de coser de color negro y dos celulares (02) celulares de color azul y gris, el primero es de marca Motorota modelo C-212, serial de la batería R3Y504 y serial del celular 32B9F053FLJ,y el segundo Motorola serial de la batería R3Y509 y serial del celular 2A8854CFJJ. YULIMAR SANCHEZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 15.228.628 ( no porta) de 29 años de edad f/n 31-03-75, estado civil soltera, natural de Acarigua, de profesión indefinida, residenciada en el sector La Represa vía Las Tunas, casa s/n a quien para el momento vestía pantalón de color blanco y sweter manga larga de color azul con la palabra Osiris Shoes, chancleta de suela espuma de color azul, le incautaron una bolsa semitransparente de color rojo contentiva de ocho (08) envoltorios tipo cebollitas confeccionados en bolsa semitransparente de color rojo amarrados con hilo de coser color negro, de restos vegetales presumiblemente de la droga conocida como marihuana, un (01) celular marca Nokia modelo 2118, de color gris y el serial de la batería M3025C016329, y el serial del celular ESNHEX2CC93A2A. Posteriormente los funcionarios procedieron a trasladarlos de acuerdo al articulo 209 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el ambulatorio de Tamaca don de la Dra. Maribel Gil M.S.D.S 64.782 CM5.950, le diagnostico al ciudadano CRISTIAN CARIPA, examen físico dentro de los limites normales y aliento etílico. El ciudadano ANGEL DIAS presento aliento etílico y examen físico dentro de los límites normales y a la ciudadana YULIMAR SANCHEZ presento examen físico dentro de los límites normales, abdomen masa palpable infraumbilical, posteriormente los ciudadanos fueron verificados por el sistema Criel informando la C/2DO. Lisbeth Briceño que se encontraba sin novedad y por el sistema escorpión informo el DTGDORUBEN MARTINEZ, que el ciudadano CRISTIAN CARIPA, presenta dos (02) entradas policiales, la ultima el día 01-09-05 Fiscalia 11 por droga, seguidamente fue verificada por el sistema CRIEL el arma de fuego serial de tambor 69X21, serial de la empuñadura desvastada, informando el C/2DO Luís Cortes que se encuentra sin novedad, posteriormente de conformidad a los establecido en el articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal se le notifico del caso a la Fiscal 6º Abg. ANA RAMIREZ, quien indico que la droga y las actuaciones realizadas fueran remitidas a la orden de la Fiscalia 22º en competencia de droga y el resto de lo incautado (arma de fuego; celulares, bicicletas) fueran remitidas junto con las actuaciones a la orden de ese despacho. Se deja constancia que durante el procedimiento no hubo maltratos físicos ni verbales por parte de los funcionarios actuantes, ni perdida de material alguno.
3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 250, 253 y 256 Ord. 3º .
Observa este Tribunal, que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ord. 3 y 9, a favor de la ciudadana YULIMAR SANCHEZ; tratándose del delito de PÒSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPESFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el arículo 34 de LA LEY CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en virtud de lo señalado en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por no exceder en su término de Tres (03) Años la pena que pudiera llegar a imponerse y encontrándose acreditada la buena conducta predelictual por no presentar Registros Policiales ni Antecedentes Penales, siendo improcedente el otorgamiento de medida privativa en atención a lo señalado en dicho norma, y MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano CARIPA CRISTIAN, de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tratándose de la comisión del mismo delito, así como lo señalado en el Art. 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Buena Conducta Predelictual no esta acreditada, constatado como fue que el imputado presenta otra causa la cual esta signada bajo el Nº KP01-P-2005-0010826, siendo improcedente el otorgamiento de medida cautelar en atención a lo señalado en dicho norma.
4. La cita de las disposiciones legales aplicables
Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano CARIPA CRISTIAN ampliamente identificado, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBAERTAD, a la ciudadana YULIMAR SANCHEZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPESFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la LEY CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Este tribunal declara con lugar continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los Artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Constatada como ha sido que existen ante este ante este tribunal causa signada bajo el número KP01-P-2.005-10826 con igual procedimiento, se acuerda la acumulación del presente asunto a la causa referida. TERCERO: Se le acuerda imponer a la ciudadana Yulimar Sánchez, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada 15 días al tribunal a partir de 15 de Febrero del corriente año. CUARTO: Se acuerda la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por considerar este juzgador que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250, y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Caripa Cristian en relación a la solicitud de la defensa en cuanto a la de nulidad de las actuaciones; niega lo solicitado.
Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los 20 (Veinte) días del mes de Febrero de 2006. Regístrese, Publíquese y Notifíquese
Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. LUIS MARTINEZ
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