REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO N° 5 DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2006 Años 194° y 145°
ASUNTO: KP01-P-2006-001560
Corresponde a este Juzgado N° 5 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano NOEL GONZALEZ y las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad contenida en el ordinal 1° del artículo 256 del mencionado Código impuestas a los ciudadanos YOSELIN TATIANA COLMENAREZ, CARLA DANIELA LINAREZ, DEIBIS JOSE TREJO COLMENAREZ, VICTORIA COLMENAREZ, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO ART 277 CP, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 218.2 DEL CODIGO PENAL, LESIONES PERSONALES EN PERJUICIO DE UN FUNCIONARIO POLICIAL TIPIFICADO EN EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 474 CODIGO PENAL Y DAÑOS A LA PROPIEDAD DEL ARTICULO 470 DEL COGIGO PENAL , en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el 15 de Febrero 2.006 escrito procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, contentivo de solicitud de medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe la presente causa por la vía del procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Se fijó para el día 16 de Febrero del 2006, la oportunidad para la celebración de audiencia oral correspondiente, en la que concedido el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión de los imputados ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito consignado en el presente asunto, por cuanto en fecha 13 de Febrero de 2006, siendo las 22:00 horas, funcionarios adscritos a la COMISARIA N° 3, ZONA POLICIAL N° 5, encontrándose en la sede de Comisaria al momento en que se presentan unos ciudadanos a bordo de una camioneta F-150, de color blanco vociferando palabras obscenas y actitud amenazante en contra de los funcionarios policiales, ya que en dicha sede se encontraba un sujeto de nombre NOEL GONZALEZ, aparentemente familiar de los mismos, de inmediato el Supervisor de zona giro instrucciones para resguardar la sede y retirar a los ciudadanos, por lo cual los mismos se tornaron violentos y al dar la voz de alto hacen caso omiso dandose a la fuga. Seguidamente los funcionarios DTGD. KALT ALVARO Y DTGD EDUARDO VIVAS salen de la sede para dar captura a los sujetos, y en la Av: Francisco de Miranda a la altura del Hotel Taburiente visualizan al mencionado vehículo el cual evadió a los funcionarios acelerando el vehículo por lo que los funcionarios tratan de darle alcance, y en este momento logran detectar a un sujeto que a bordo de la camioneta logra sacar la mitad de su cuerpo sacando un arma de fuego haciendo varias detonaciones a la patrulla, por lo que los funcionaros optaron por desenfundar sus armas de reglamento y hacer frente a la situación, cuando visualizaron que un ciudadano salio de la camioneta en veloz carrera hacia una zona montañosa hasta donde se dirigió las comisión policial, en donde llegaron una serie de personas aparentemente familiares de los tripulantes del vehículo para agredir a los funcionarios tratando de desarmarlos y arrebatándoles sus radios transmisores, luego salen en huida dos ciudadanas heridas a bordo de la camioneta ya mencionada a la cual se le espicho un caucho por lo cual pudieron ser capturadas por los funcionarios, y al sitio se acerco otra ciudadana agrediendo a los funcionarios la cual fue detenida quedando identificada como COLMENAREZ COLMENAREZ INGRID MARIELA, simultáneamente se le practico una revisión al vehículo en donde se logro encontrar un ARMA DE FUEGO, MARCA SMITH AND WESSON, CALIBRE 32MM CON CUATRO (4) CARTICHOS PERCUTIDOS SERIAL 619825, que al ser verificado por el sistema CRIEL resulto estar solicitado por el delito de HURTO GENERICO por la Sub-Delegación Barcelona del CICPC, luego se procedió a ubicar en el hospital a la otras ciudadanas heridas (ambas por trauma por arma de fuego) las cuales quedaron identificadas como COLMENAREZ COLMENAREZ YOSELIN TATIANA, C.I 17.639.072,de profesión estudiante, residenciada en las torres Sisal, Torre 9, piso 1, apto 1-3 de Barquisimeto y CARLA DANIELA LINAREZ, C.I 17.311.081, de profesión ama de casa, residenciada en el barrio Jarillal en la vía Quibor, esta ultima cumpliendo medida cautelar bajo presentación cada ocho (8) días. Posteriormente se activo un operativo de búsqueda al resto de los sujetos, a los cuales se pudo capturar en el lugar de sus respectivas residencias, donde se pudo dar captura al ciudadano NOEL ANTONIO GONZALEZ C.I 10.128.585, TREJO COLMENARES DEIBYS JOSE C.I 19.114.595 Y COLMENAREZ VICTORIA C.I 10.121.697, todos con entradas policiales. En el lugar del procedimiento se practico la detención de varios ciudadanos entre los cuales se encontraban adolescentes los cuales fueron trasladados al Hospital José Maria Bengoa de la población de Sanare, en donde se le practico el examen medico correspondiente del cual resultaron estar un buen estado y luego se le notifico a la Fiscalia y representantes de los adolescentes del procedimiento efectuado.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, a los imputados rinden su correspondiente declaración libre de toda coacción y apremio. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Privada de los imputados.
El Defensor Privado Carlos Rangel, quien defiende a las imputadas VICTORIA COLMENARES Y YOSELIN COLMENARES, se adhiere a la solicitud de procedimiento ordinario y la imposición para sus defendidas de una medida cautelar menos gravosa a la privación de la libertad.
El defensor privado Dr, Abg. Alfredo Almao, quien defiende a los imputados CARLA DANIELA LINAREZ, NOEL ANTONIO GONZALEZ Y DEIBIS JOSE TREJO COLMENARES, quien se manifestó, solicitando mientras se hacen la investigaciones pertinentes al caso, una medida cautelar contenida en el articulo 256.3 del COPP y estar de acuerdo con procedimiento ordinario.
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:
A.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario, por cuanto del análisis de las actas que integran la presente causa se evidencia la necesidad de continuar con la investigación, visto que efectivamente se ha determinado la existencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en los hechos que se investigan, con las actuaciones que presenta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, como el acta policial, declaración de las víctimas y de testigos. Asimismo observa el tribunal una vez oída la exposición fiscal que se trataba de la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES CONTRA DE UN FUNCIONARIO POLICIAL, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, por lo que quien decide considera procedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y a la que se adhiere la Defensa privada que es la de continuar el procedimiento por vía ORDINARIA.
B.- De conformidad a lo anteriormente indicado considera procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal, como es la Detención Domiciliaria bajo vigilancia policial, con el objeto de que la Fiscalía del Ministerio Público realice una investigación para precisar las causas que han originado, todas las circunstancias que indicaron las partes en el transcurso de la audiencia.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
C.- Con respecto al imputado NOEL GONZALEZ, este Tribunal al verificar el Sistema Juris 2000 constató que el mismo, tiene un asunto signado con el N° S-02-1289, por el delito de Posesión, por la cual se le otorgó la medida contenida en el articulo 251, ordinales 4° y 5°, no cumpliendo con las mismas, situación estas que hacen presumir a esta juzgadora, que el imputado incumplirá cualquier otra medida que se le imponga, aunado a lo expuesto inicialmente, siendo procedente en este caso específico, imponerle la Medida de privación Judicial Preventiva a la Privativa de Libertad de conformidad con lo pautado en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 5 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguientes pronunciamiento: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano NOEL GONZALEZ, ampliamente identificado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, contenida en el ordinal 1° del artículo 256 del mencionado Código, como es la Detención Domiciliaria bajo vigilancia policial, a los ciudadanos YOSELIN TATIANA COLMENAREZ COLMENAREZ, CARLA DANIELA LINAREZ, DEIBIS JOSE TREJO COLMENAREZ, VICTORIA COLMENAREZ , por la presunta comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES EN PERJUICO DE UN FUNCIONARIO POLICIAL, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el Código Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ORDINARIO.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA
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