REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001231
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal Sexto de Control de Primera Instancia en Funciones de Control procede fundamentar la decisión mediante la cual se le otorgo Medida Cautelare Sustitutiva de Libertad en la audiencia celebrada el día 7-02-2006, a los Ciudadanos: PABLO WILFREDO GOYO, venezolano, mayor de dad, C.I 16.001.043, edad 24 años, fecha de nacimiento 19-02-81, grado de instrucción 5° año, soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, oficio obrero, domiciliado La zábila Manzana K-12 casa N° 2 de color verde con rejas vinotinto cerca de la bodega Virgen del Carmen, hijo de Pablo Franco y Sonia Goyo, y PASTORA DEL VALLE LÓPEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, C. I 13.697.989, fecha de nacimiento 19-08-74, edad 30 años, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, grado de instrucción 6° grado, domiciliada La zábila Manzana K-12 casa N° 2 de color verde con rejas vinotinto cerca de la bodega Virgen del Carmen, hija de Víctor Manuel López y Natividad Fuentes por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente y para tal efecto se observa.-

Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto penal que la representación fiscal, recibió actuaciones practicadas por funcionarios policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, mediante las cuales dejan constancia que siendo aproximadamente las 10;30 horas de la noche del día 05-02-2006, fueron comisionados para trasladarse a la avenida principal, manzana K-13, donde se esta suscitando una riña, una vez en el lugar, sostuvieron entrevista con uno de los moradores del sector, de nombre Franklin Morillo Araque, quien informó que en el estacionamiento de una casa de color naranja, se encontraba una pareja quienes portaban una escopeta y minutos antes se vieron involucrados en una riña, por lo que se dirigieron a la mencionada vivienda, donde se entrevistaron con los ciudadano Eusebio José Linares Linares, quien indicó que la ciudadana Pastora del Valle Fuentes, quien se encontraba dentro de su casa, tuvo un problema con habitantes del mismo sector, en ese instante se presentó la ciudadana Pastora del Valle Fuentes, quien se encontraba en estado de ebriedad y comenzó a vociferar palabras obscenas contra los funcionarios actuantes y quienes debieron someterla para neutralizar su ataque, es entonces cuando un ciudadano desconocido arremetió contra el agente Andrés Piña, con quien también debieron emplear la fuerza para neutralizarlo, quedando identificado posteriormente como Pablo Wilfredo Goyo, titular de la cédula de identidad nro. 16.001.043, quien se negó a aportar otros datos filiatorios, procediendo a trasladarlos a ambos ciudadanos hasta la sede de la Comisaría 42. Informando del procedimiento efectuado al fiscal de guardia, siendo esta, Fiscal Quinta del Ministerio Publico, indicándose que todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar constan en el acta policial inserta al folio 02 del presente asunto, suscrita por los funcionarios aprehensores.

Una vez llegadas las actuaciones al Ministerio Publico, el Representante de la Vindicta Pública, por escrito de fecha de 06 de Febrero de 2006, con vista del acta de procedimiento levantado por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, subsumió el hecho dentro del ilícito penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal venezolano vigente y conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del código orgánico procesal penal pidió la aplicación del Procedimiento Abreviado.-

Ahora bien realizada la audiencia oral celebrada el día 07 de Febrero de 2006, el representante de la Vindicta Pública explica los fundamentos de hecho y de Derecho, solicitando le sea decretada a los imputados Medida Cautelar de las previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Vigente, y se decrete que el presente asunto se prosiga por los tramites del procedimiento Abreviado. Seguidamente se le informo a los imputados de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, las cuales podrán hacer uso en la oportunidad legal correspondiente; asimismo se les informo de la garantía constitucional prevista en el articulo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en causa propia, manifestando dijo llamarse el primero PABLO WILFREDO GOYO, venezolano, mayor de dad, C.I 16.001.043, edad 24 años, fecha de nacimiento 19-02-81, grado de instrucción 5° año, soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, oficio obrero, domiciliado La zábila Manzana K-12 casa N° 2 de color verde con rejas vinotinto cerca de la bodega Virgen del Carmen, hijo de Pablo Franco y Sonia Goyo y manifestó no querer declarar se acoge al Precepto Constitucional. La segunda imputada quien dijo llamarse PASTORA DEL VALLE LÓPEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, C. I 13.697.989, fecha de nacimiento 19-08-74, edad 30 años, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, grado de instrucción 6° grado, domiciliada La zábila Manzana K-12 casa N° 2 de color verde con rejas vinotinto cerca de la bodega Virgen del Carmen, hija de Víctor Manuel López y Natividad Fuentes y manifiesta no querer declarar se acoge al Precepto Constitucional. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa privada y expone: Hizo sus alegatos de defensa, esta de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público. Solicito se le practique examen medico forense para los dos imputados.

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por estimar que los hechos imputados motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para los imputados, porque aun cuando estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no esta debidamente prescrita como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal venezolano vigente, es por lo que este juzgador, decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada 08 días por ante la Unidad de Recepción de Documentos a partir del día 8-02-06 y prohibición de ausentarse del Estado Lara, sin autorización del Tribunal.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo de las propias disposiciones de la carta Constitucional en su artículo 44 cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción. Se ordena continuar el presente asunto por el procedimiento abreviado previsto en el artículo 372 del código orgánico procesal penal, y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide; PRIMERO; Se declara con lugar la aprehensión en Flagrancia dado que a criterio de este tribunal esta ocurrió en las circunstancias establecidas en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se ordena la prosecución de la presente averiguación por el Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del COPP. TERCERO: Se le impone a los imputados Pastora del Valle Fuentes, venezolana, mayor de edad, C. I 13.697.989, residenciada en el Barrio La zábila Manzana K-12 casa N° 2 de color verde con rejas vinotinto cerca de la bodega Virgen del Carmen y Pablo Wilfredo Goyo, venezolano, mayor de dad, C.I 16.001.043, edad 24 años, oficio obrero, domiciliado La zábila Manzana K-12 casa N° 2 de color verde con rejas vinotinto cerca de la bodega Virgen del Carmen, las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del COPP, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, consistente en la presentación cada 8 días ante la URDD a partir del día 08-02-06 y la prohibición de ausentarse del Estado Lara sin autorización del Tribunal. Cuarto: Se acuerda la practica del examen medico forense para los dos imputados para el día 08-02-06 a las 9:00 a.m. Líbrese Oficio a la Medicatura Forense. Remítase al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal. Regístrese y Publíquese.

Dr. Amalio Ávila Marcano.

Juez Sexto de Control.
La Secretaria