REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001306
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal Sexto de Control de Primera Instancia en Funciones de Control procede fundamentar la decisión mediante la cual se le otorgo Medida Cautelare Sustitutiva de Libertad en la audiencia celebrada el día 9-02-2006, al Ciudadano: VALENTIN JAVIER MAYUREL RIVERO portador de la C.I Nº: 11434570, Venezolano, soltero, nacido el 21-09-1973, en Barquisimeto, de 32 años, de profesión u oficio comerciante, hijo de Carmen Martínez Rivero (V) y Valentín José Mayurel (D) residenciado en calle 27 entre 23 y 24 Nº 23-72 de esta ciudad diagonal a la papelería La Mayor, por la comisión del delito LESIONES GENERICAS, contenida en el Título Noveno Capítulo II del Código Penal Vigente y para tal efecto se observa.-

Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto penal que la representación fiscal, recibió actuaciones practicadas por funcionario policiales adscrito a la Policia Municipal del Estado Lara, mediante las cuales dejan constancia que siendo aproximadamente las 03;30 horas de la tarde del día 07-02-2006, encontrándose de servicio en la Dirección de Control de Tránsito en la calle 25 entre carreras 17 y 18, observo una multitud que rodeaba a un ciudadano que vestía un suéter de color marrón con mangas largas de color azul oscuro y pantalón blue jean, de baja estatura piel trigueña, de contextura fuerte, que golpeaba fuertemente a otro ciudadano en el acto se apersono al sitio dándole la voz de alto a ambos ciudadanos, el que estaba siendo golpeado levantó sus manos, pero el otro ciudadano continuo lanzándole a éste puñetazos y patadas, lo conmino a deponer su agresión pero el miso hizo caso omiso a sus instrucciones, procedió a someter al ciudadano que estaba muy agresivo y una vez dominado se le efectuó una revisión corporal, sin encontrarle nada en su poder, seguidamente fue identificado como; VALENTIN JAVIER MAYUREL RIVERO portador de la C.I Nº: 11434570, Venezolano, soltero, nacido el 21-09-1973, en Barquisimeto, de 32 años, de profesión u oficio comerciante, hijo de Carmen Martínez Rivero (V) y Valentín José Mayurel (D) residenciado en calle 27 entre 23 y 24 Nº 23-72 de esta ciudad diagonal a la papelería La Mayor, posteriormente fue trasladado a la sede de la Alcaldía Municipal, junto con el agraviado quien manifestó ser y llamarse; ANTEQUERA HERNANDEZ ARNAY JOSÉ, titular de la cédula de identidad nro. 12.848.156, de 28 años de edad. Informando del procedimiento efectuado al fiscal de guardia, siendo esta, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, indicándose que todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar constan en el acta policial inserta al folio 03 del presente asunto, suscrita por el funcionario aprehensor.

Una vez llegadas las actuaciones al Ministerio Publico, el Representante de la Vindicta Pública, por escrito de fecha de 08 de Febrero de 2006, con vista del acta de procedimiento levantado por funcionario adscrito a la Policía Municipal del Estado Lara, subsumió el hecho dentro del ilícito penal de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, de los previstos y sancionados en el titulo IX, capitulo II del código penal venezolano vigente y conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del código orgánico procesal penal pidió la aplicación del Procedimiento Abreviado.-

Ahora bien realizada la audiencia oral celebrada el día 09 de Febrero de 2006, el representante de la Vindicta Pública explica los fundamentos de hecho y de Derecho, solicitando le sea decretada al imputado Medida Cautelar de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Vigente, y se decrete que el presente asunto se prosiga por los tramites del procedimiento Abreviado. Seguidamente, se deja constancia por Secretaría que se ha revisado el Sistema Juris y el imputado no tiene asuntos en trámite. Se le cede la palabra a la víctima quien expones; “ que el problema suscita de otra persona que hay cauciones firmadas en prefectura, el lunes tuvieron una citación no hicieron, caso no fueron, que ellos habían ido antes, que el por la violación de caución que le levantaron el acta, que ha debido ir hoy a prefectura, que le llego la citación por amenazas telefónicas hacia su mama y su mama denuncio en prefectura que le llego a traición por detrás y esos fueron los hechos, que son amenazas que ya vienen que tiene muchos testigos presénciales”. Seguidamente se le informo al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, las cuales podrá hacer uso en la oportunidad legal correspondiente; asimismo se le informo de la garantía constitucional prevista en el articulo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime en declarar en causa propia, manifestando querer declarar quien sin juramento, libre de presión, apremio y coacción, expone: “la cuestión fue lo que dice el, me mando una citación le pregunte que pasaba discutimos nos empujamos soltamos un golpe y por ahí se fue todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso que se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público.

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por estimar que los hechos imputados motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, porque aun cuando estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no esta debidamente prescrita como lo es el delito de LESIONES GENERICAS, contenida en el Título Noveno Capitulo II del código penal venezolano vigente, es por lo que este juzgador, decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada 20 días por ante la Unidad de Recepción de Documentos.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo de las propias disposiciones de la carta Constitucional en su artículo 44 cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción. Se ordena continuar el presente asunto por el procedimiento abreviado previsto en el artículo 372 del código orgánico procesal penal, y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide; PRIMERO; Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a los establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en presentación periódica cada veinte (20) días por ante la unidad de recepción de documentos de este Circuito judicial Penal del estado Lara, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada al imputado, Ciudadano, VALENTIN JAVIER MAYUREL RIVERO portador de la C.I Nº: 11434570, Venezolano, residenciado en calle 27 entre 23 y 24 Nº 23-72, diagonal a la papelería La Mayor, Barquisimeto, Estado Lara; por la presunta comisión del Delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el Titulo Noveno, Capitulo II del Código Penal. TERCERO: Ordena proseguir la presente causa por el procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el expediente al tribunal de Juicio que corresponda. Regístrese y Cúmplase.

Dr. Amalio Ávila Marcano.

Juez Sexto de Control.
La Secretaria