REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-028349

Vista la solicitud de revisión de la MEDIDA CAUTELAR, otorgada a la ciudadana, TANIA MARLENE BALLESTER, divorciada, residenciada en la Urbanización Gil Fortoul, Bloque 8, 1er piso, Apartamento 4-B, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, efectuado por la Defensa Privada, Abg. Amilcar Rafael Villavicencio López; este Tribunal para decidir observa:

En fecha 27 de septiembre de 2005, se realizó audiencia de presentación de la imputada donde se decreto la Medida Cautelar establecida en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el arresto domiciliario.

Ahora bien, este Tribunal en aplicación del artículo 244 de la norma adjetiva penal que contiene el principio de proporcionalidad, palabra ésta definida en el diccionario Larousse, como relación en cuanto a la magnitud, cantidad o grado de una cosas con la otra, que en el principio penal, los números no son oros que los que corresponden a las penas en relación con la privación de algunos derechos, debiéndose tomar en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, por lo que en el presente caso al tratarse de un delito grave, como lo es la Estafa, que atenta contra varis bienes jurídicos a la vez, no solventa la proporcionalidad contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, al acordársele la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en el arresto domiciliario, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otro lado, si bien es cierto que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Juez deberá examina la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, no es menos cierto que la citada disposición no limita el adecuado examen y revisión de la misma, al señalar que el juez cuando lo estime prudente la sustitución por otra menos gravosa y por cuanto con el presente caso no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron y conllevaron al Tribunal a decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en el arresto domiciliario, es por lo que este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es ratificarla y mantenerla. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal en Funciones de Control N° 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud y por lo tanto, RATIFICA y MATIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada a la imputada, ciudadana; TANIA MARLELEN BALLESTER, divorciada, residenciada en la Urbanización Gil Fortoul, Bloque 8, 1er piso, Apartamento 4-B, Barquisimeto, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal. Regístrese y líbrese Boletas.
El Juez de Control N° 6

Abog. Amalio Ramón Ávila Marcado

El Secretario