REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 08 de FEBRERO de 2006
Años:195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2005-0010147
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. Marcos Parra, contra el ciudadano: FREDDY ORLANDO MONTERO LOZADA portador de la cédula de identidad Nº: 3860457 venezolano, soltero, nacido el 18-05-1952, en Duaca Municipio Crespo del Estado Lara, de 53 años, de profesión u oficio constructor, hijo de Bernardina Lozada (D) y Salvador Montero (D) residenciado en Duaca carrera 15 entre 9 y 10 Nº s/n como a 50 metros del liceo de Duaca; a quien se le imputa el delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del hoy vigente Código Penal, en perjuicio de TIBISAY YASMELI OCHOA SUÁREZ.
Los hechos fijados es que en fecha 09 de septiembre de 2002, el funcionario cabo segundo Pedro José Meléndez Adam adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre UEVTT Nº 51 del Estado Lara, siendo aproximadamente la 1:40 pm, fue comisionado por el Sub oficial de servicio para trasladarse a la avenida intercomunal Barquisimeto, entre la entrada a Carorita y El Cují frente a la Unidad Educativa Prados del Norte, Estado Lara, a los efectos de verificar un procedimiento de tránsito. Se traslado en compañía del Distinguido Jaime Francisco Noguera, al llegar al sitio constataron que se trataba de un accidente vial de tipo arrollamiento de peatón con un lesionado que tuvo lugar cuando el vehículo marca Encaba, modelo 3100-A, año 1998, de color blanco multicolor, placas AF-0445, serial carrocería E-2391, propiedad de la Empresa Línea Duaca, conducido por el ciudadano FREDDY ORLANDO MONTERO LOZADA, arrolló a la ciudadana TIBISAY YASMELY OCHOA SUAREZ, cuando intentaba atravesar la avenida desplazándose en sentido este-oeste, la cual resultó lesionada, diagnosticándole politraumatismos generalizado, fractura de clavícula derecha, fractura de cadera, quedando bajo observación médica, cursa oficio Nº 9700-152-02 fechado 23-09-2002, suscrito por el Médico Anatomopatólogo Dr. Juan Rodríguez Barrios, adscrito a la Medicatura Forense de Barquisimeto Estado Lara, quien deja constancia que la ciudadana Tibisay Ochoa presenta signos anatómicos de traumatismos recientes con lesiones graves de órganos internos que la conducen a la muerte después de intervención quirúrgica.
En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08-02-06, el Representante del Ministerio Público expuso el contenido del escrito acusatorio, por el que acuso formalmente al ciudadano FREDDY ORLANDO MONTERO LOZADA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código penal vigente para la fecha de comisión del hecho, solicitando la Admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y se imponga medida cautelar sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal y se ordene el enjuiciamiento del acusado y la apertura a juicio oral y público.
Por su parte el Defensor Privado Abg. José Trinidad Balza, rechaza y contradice la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, ofreció oralmente las pruebas en escrito presentado conforme al Art. 328 del COPP que se agrego a los folios 105 al 107.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano FREDDY ORLANDO MONTERO LOZADA, ampliamente identificados, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de TIBISAY YASMELI OCHOA SUAREZ, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresado en la acusación Fiscal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Admiten todas las Pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público y todas las promovidas por la defensa por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado Código, las Pruebas de la Vindicta Pública (folios 81 al 91) son: Las Testimoniales: 1- Declaración de los ciudadanos cabo segundo Pedro José Meléndez Adam y Distinguido Jaime Francisco Noguera, adscritos al Cuerpo de Vigilancia Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51; 2- Declaración del Experto Médico Anatomopatólogo Dr. Juan Rodríguez adscrito a la Unidad de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Las Documentales: 1- acta de defunción de fecha 11-01-05 suscrita por la abogada Blanca Rafaela Espinel, Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara; 2- Croquis del accidente de fecha 09-09-02 suscrito por el funcionario cabo segundo Pedro José Meléndez; 3- Acta de Avalúo de fecha 12-09-02 suscrita por el funcionario Juan Carlos Rincones adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del tránsito y Transporte Terrestre; 4- Informe de fecha 04-12-03 suscrito por el funcionario cabo segundo Pedro José Meléndez, adscrito al Departamento de Investigaciones de Accidentes de la U.E.V.T.T. Nº 51 del Estado Lara. Las Pruebas de la Defensa (folios 105 al 107): Las Testimoniales: 1- La Declaración de ciudadanos Israel Montero, Carlos E. Pérez Romero y José V. Rivero Sánchez; La declaración de los expertos cabo segundo Pedro José Meléndez, Distinguido Jaime Francisco Noguera, y experto mecánico Pablo Pastor Terán. Las Documentales: 1- acta de inspección mecánica de fecha 03-12-02 practicada por el experto Pablo Pastor Terán; 2- Informe del accidente de fecha 04-12-03 practicada por el experto Pedro José Meléndez.
TERCERO: Vista la solicitud de imponer medida cautelar realizada por la representación fiscal, este Tribunal observa que existe un hecho punible cuya acción no esta prescrita y que existen elementos de convicción que pudieran originar una causa para aplicarla, considera quien decide que puede asegurarse su asistencia a Juicio oral con la aplicación de la medida cautelar contenida en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° y 4º, esto es, la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la URDD y la prohibición de salida del Estado Lara sin la autorización expresa del Tribunal.
CUARTO: Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
QUINTO: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 9
ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPINOZA
|