REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2006
Años: 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2005-000038
Vista la solicitud de REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, formulada por la Dra. Gisela Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90-081, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Milangela del Carmen Juárez Pérez, víctima en el presente asunto, que por la comisión presunta del delito de Violencia Fisica y Psicológica se le sigue a los imputados: Honorio Antonio tercero Sequera Mosquera y Honorio Antonio Sequera, este tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:
Fundamenta su solicitud la abogada querellante, en supuestas amenazas inferidas por los acusados a su representada, así mismo manifiesta que el asunto le ha sido de difícil o imposible acceso, por encontrarse en el Despacho, y por otra parte argumenta que la medida cautelar le fue dictada en una audiencia convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal, sin que se hubiese notificado a la víctima.
En atención a lo expuesto el Tribunal, una vez revisado exhaustivamente el asunto se evidencia que se trata de una causa ingresada a este Despacho por inhibición del Tribunal de Juicio No 5, el día, 23 de Noviembre de 2005, siendo que al momento de ingresar, ya tenía acordada una audiencia a tenor de lo previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal penal, para el día 21 de Octubre, la cual nunca se efectuó. Que este Tribunal, presentados como fueron los imputados sobre quienes pesaba una orden de captura realizo audiencia en fecha 23-11-05 de conformidad con lo previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal acordando, Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 256 convocándose a juicio para el día 7 de Febrero de 2006, quedando notificados los presentes incluyendo el Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien en el mismo asunto se evidencia que por omisión involuntaria, no fueron notificados lo abogados querellantes para dicha audiencia, a pesar de haberlo acordado quien aquí decide, sin embargo, también consta que la boleta de notificación de la víctima fue emitida oportunamente y por falta de dirección no fue hecha efectiva. Alega la solicitante que consta en autos, el domicilio procesal de los abogados querellantes, siendo evidente que le asiste la razón, no obstante se observa que en fecha 7 de Febrero de 2006, fue necesario diferir el Juicio Oral y Público, por falta de notificación a la víctima, pese a encontrarse en sala los abogados querellantes, quienes no hicieron ninguna observación a la medida cautelar previamente acordada por este Tribunal, ni justificaron la ausencia de la víctima, por causa distinta a la falta de notificación.
Así mismo consta al folio (192) que el imputado fue presentado en Sala, en fecha trece (13) de Enero, toda vez que igualmente por omisión, no se había dejado sin efecto la orden de captura, siendo necesario subsanar de inmediato y ordenar el correspondiente trámite administrativo.
Ahora bien, siendo que la abogada querellante sostiene que los imputados han continuado amedrentando a la víctima, a los fines de dirimir el asunto, el Tribunal considera pertinente CONVOCAR a una audiencia especial de REVISION DE MEDIDA, la cual habrá de efectuarse el día 23-2-06 a las 3:00 P.M. de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9,12 en relación con los artículos 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, toda vez que no es cierto, que los asuntos puedan ser negados a las partes por encontrarse en el Despacho, en aras de solventar, a favor de la oportuna administración de justicia tal situación, se le estima a la solicitante en próximas oportunidades, señalar en forma expresa, fecha, hora y nombre del funcionario que de alguna manera obstruye el préstamo de los asuntos, dentro de las horas y el procedimiento establecido por el Circuito Judicial Penal, a los fines establecer las responsabilidades concretas e implementar los correctivos.
Notifíquese del presente auto a todas las partes: Fiscal, abogados querellantes, defensa e imputados. Con la notificación de los abogados querellantes, quedara notificada la víctima, por lo que se ordena a la Secretaria, dejar expresa constancia en la boleta de notificación de los abogados querellantes, toda vez que no consta dirección particular de la Ciudadana Milangela del Carmen Juárez Pérez, Con la presente decisión se garantiza el derecho de igualdad y derecho a la defensa de todos los intervinientes en el presente asunto.
Registrese, publíquese, diaricese y notifíquese. Cúmplase
La Jueza de Juicio No. 3
Dra. Pílar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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