REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2006
195° y 146°
ASUNTO No. KP01-P-2005-013037
Recibida como fue en fecha 17 de Noviembre de 2005 la presente acción, ratificada de conformidad con lo previsto en el artículo 401 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 27 de Enero de 2006 solo por los ciudadanos Jhon Isaza G. y José Gregorio Colmenárez, téngase a estos como los únicos accionantes. Ahora bien, del contenido del escrito acusatorio se evidencia defectos por ausencia de los elementos de convicción en los que se funda la acción, así como falta de especificación de los hechos y circunstancias que a criterio de los accionantes, constituye el hecho típico de injuria. Requisitos todos esenciales, de procedibilidad, cuya inobservancia de normas vulneradas, de no ser subsanadas oportunamente, hacen imposible la admisión de la acusación.
En razón de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en los ordinales 3º, 4º y 5º del artículo 401 en relación con los artículos 405 y 407 del Código Orgánico Procesal Penal, se le conceden cinco (05) días hábiles a las víctimas accionantes, a los fines de que subsanen los defectos señalados. Y por cuanto, el presente auto se dicta fuera del lapso establecido en el artículo 407 ejusdem, notifíquese a los accionantes, siendo que el lapso para la subsanación se computará una vez conste en autos la última boleta de notificación.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 3


Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en esta decisión


La Secretaria