REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 01 de Febrero de 2.006.-
Años 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2000-003180.-
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto esta operadora de justicia observa: que el 12 de Septiembre de 2.001 es constituido el Tribunal Mixto para el Juzgamiento de los acusados en el presente asunto, conformado por los ciudadanos Liliana Bracamonte, Yoymar Lizcano y Rodrigo Pérez, verificándose la realización en dos oportunidades del juicio oral y público el cual se interrumpió por diversos motivos, sin que la Juez Presidente ordenase su redistribución y nueva selección de escabinos, toda vez que los referidos ciudadanos habían presenciado en un 70% el debate oral, perjudicando gravemente la imparcialidad que en los procesos judiciales debe imperar por la lógica formación de opinión en el mismo.

Desde el 26 de Junio de 2.003 se puede apreciar que el Juicio Oral y Público en ésta causa ha sido diferido por inasistencia de los escabinos Liliana Bracamonte y Rodrigo Pérez, habiéndose agotado todas las diligencias correspondientes que pudieran ubicar a los referidos ciudadanos a fin de hacerlos comparecer al debate oral, lo cual se ha traducido en la suspensión indefinida de la ejecución del juicio oral, en franco detrimento de los principios básicos establecidos en nuestra Constitución Nacional así como de los derechos de la Víctima y Acusados a obtener oportuna respuesta del órgano jurisdiccional.

Ahora bien, observó esta Juzgadora el día 19 de Enero de 2.006 nueva incomparecencia injustificada de los escabinos Liliana Bracamonte y Rodrigo Pérez a quienes ha sido imposible lograr su citación por parte de los órganos designados a tales efectos, llegando incluso a aclarar la ciudadana Yoymar Lizcano que el juicio se ha diferido en los últimos dos años y medio por incomparecencia de los mismos, procediendo en ese momento ésta Juzgadora a dejar sin efecto la constitución del Tribunal Mixto, ordenando un nuevo sorteo de escabinos a fin de seleccionar a dos personas que viniesen a ocupar el cargo de Jueces no profesionales, subsanando el error incurrido por la entonces Juez Cuarta de Juicio que no se percató de la lógica formación de opinión por parte de los escabinos que en dos oportunidades presenciaron el debate oral casi en su totalidad, y el cual no fue finalizado por interrupciones del mismo.

En ese momento, los acusado de autos toman el derecho de palabra y exponen de forma verbal al Tribunal, libres de toda coacción y apremio y asistidos de su Abogado Defensor, que desean hacer uso de la facultad establecida en el único aparte del artículo 164 de la norma adjetiva penal vigente ya que los mismos a su elección (subrayado y resaltado del Tribunal) peticionan a éste despacho judicial la prescindencia del Tribunal Mixto y ser Juzgados por el Juez Profesional, con lo cual pretende paliar la situación de retardo procesal que va en detrimento de las normas constitucionales establecidas en los artículos 26 y 49 ordinal 3° del texto fundamental que le garantizan la vigencia de una Justicia idónea, expedita, sin dilaciones indebidas, así como el derecho de ser oídos dentro de un plazo razonable señalado en el ordinal 3° del artículo 49 del texto constitucional.

En vista de ello, este Tribunal ORDENO a solicitud de los procesados en ejercicio de lo pautado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindir de los escabinos a los efectos de celebrar el debate oral y público, fijándose para el día 14/02/06 a las 10:00 am la oportunidad para la celebración del debate oral y público con Juez Unipersonal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA a solicitud de los procesados MARISOL GARCIA CARDONES y PROVIDENCIO RAFAEL RODRIGUEZ BRIZUELA ampliamente identificados en autos, en ejercicio de La facultad que la consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindir de los Jueces Escabinos a los efectos de su Juzgamiento, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que le permita ser oído dentro de un plazo razonable.

Por cuanto el presente asunto fue recibido el día de hoy para realizar la fundamentación correspondiente, se ordena notificar a las partes de la presente decisión garantizando el ejercicio de los recursos correspondientes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR CUARTA DE JUICIO,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.


LA SECRETARIA,


ABG. DIANA NUÑEZ C.


Carmenteresa.-//