REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2005-008369.
Visto el escrito presentado por el Defensor RAMON AGUILAR LUCENA, en su carácter de Defensor de EDGAR ALEXANDER GARCIA, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar, este juzgado a los fines de decidir, observa:
Este tribunal en fecha 16 de Enero de 2006, una vez revisado el escrito presentado por la Defensa, declaró procedente la sustitución de la Medida Cautelar impuesta a los acusados de autos en fecha 3 de Noviembre de 2.005, referente a la Detencion Domiciliaria, prevista en el artículo 256 ord.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por la contenida en el numeral 3 del referido articulo, que consiste en la Presentacion Periodica ante las oficinas de la URDD cada 30 dias.
Este Tribunal exhorta a las partes a la no realización de repetidas solicitudes inoficiosas por cuanto ya se le dio respuesta efectiva al cambio de Medida Cautelar solicitada por la defensa, en su determinado momento.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado de Juicio N° 6, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima RATIFICAR la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al imputado de autos, contenida en el articulo 256 ordinal 1º es decir, Detención Domiciliaria y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, la presentación del referido ciudadano cada Treinta (30) días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a las partes. Registrese, publiquese.
La Juez de Juicio N° 6
Dra. Moralba Herrera
La Secretaria
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