REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2006.
Años 196° y 147°


ASUNTO: KP01-P-2004-000639


Visto, revisado el presente asunto y una vez oída la solicitud realizada por parte de la defensa en audiencia de fecha 9 de Febrero de 2006, persiguiendo la eliminación de las trabas procesales, y el formalismo y dilaciones indebidas y haciendo valer el debido proceso, el principio de inmediación, de acceso a la justicia, la tutela jurídica efectiva del mismo y obtener con prontitud las decisiones respectivas.

Este tribunal garantiza y estame la accesibilidad, idoneidad, imparcialidad, independencia, transparencia, autonomía, responsabilidad, equitatividad y la eliminación de reposiciones inútiles de conformidad con los articulo 26 y 49 ordinal 3º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera que es una dilación indebida cuando el tribunal con escabinos no pudo constituirse después de 2 convocatorias y ante esa situación el Juez Profesional que dirigirá el Juicio debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa por lo que debe llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos, esto de carácter vinculante como sentencia reiterado en la sala constitucional ponente Francisco Antonio Carrasquero de fecha 14 de marzo de 2005, expediente numero 042046, sentencia 238.

Articulo 257 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

“el proceso constituye una fundamental para la realización de la Justicia, las Leyes Procesales establecer la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites y adoptara un procedimiento breve oral y publico. No se sacrificara a la justicia por omisiones o formalismos no esenciales”.

Este Tribunal, ordena fijar fecha de Juicio Unipersonal. Notifiquese a las Partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 6
MORALBA DEL VALLE HERRERA



LA SECRETARIA