REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2004-000490
Visto el escrito presentado por la Fiscal Undecima del Ministerio Publico Abg. CARMEN ANGELICA MORENO CORONEL, sobre el otorgamiento de una prorroga de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que existe sobre el ciudadano PEDRO JOSE DIAZ OSTA, este tribunal observa:
A tenor del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende el deber en que se encuentra el Ministerio Publico de solicitar una prorroga de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, cuando existan causas que lo justifiquen
“Articulo 244.- PROPORCIONALIDAD. … excepcionalmente el Ministerio Publico o el Querellante podrán solicitar al Juez de Control, un prorroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista en el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el Fiscal o el querellante…”
Ahora bien, señala este tribunal, que las medidas de coerción personal que pesan sobre los acusados en autos, fueron impuestas bajo criterios subjetivos basados en indicios razonables de peligro de fuga.
Ahora bien, el apoyo encontrado en esos elementos, subyace en la apreciación de este Juzgador para considerar que con el discurrir del tiempo permanecen invariables.
En este sentido y vista la solicitud realizada por la representación del Ministerio Publico, este Tribunal acuerda la prorroga de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por 9 meses de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad... ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este tribunal en función de Juicio Nº 6del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA AMPLIACION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del acusado PEDRO JOSE DIAZ OSTA, ampliamente identificado en autos. Regístrese, notifíquese. Dada, firmada y sellada a las 9:15am, en el Tribunal de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial de la Circunscripción judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte y tres días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ SEXTO DE JUICIO
DRA. MORALBA DEL VALLE HERRERA
LA SECRETARIA
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