REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2006.
Años 195° y 146°
PODER JUDICIAL



ASUNTO: KP01-P-2005-002997


Visto el escrito presentado por el defensor Juan Ramon Cardenas Colina en fecha 116 de Febrero de 2006, donde solicita la entrega material del vehiculo Marcha Chevrolet, Modelo Century, Color Azul, Placas KCC-448, este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

Artículo 312.- CUESTIONES INCIDENTALES. “Las reclamaciones o tercerias que las partes o terceros entablen durante el proceso con el din de obtener la restitucion de objetos recogidos o que se incautaron se tramitaran ante el Juez de Control conforme a las normas previstas por el Codigo de Procedimiento Civil para las incidencias.

El Tribunal devolvera los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” (negrita del Tribunal).

Articulo 4.- AUTONOMIA E INDEPENDENDIA DE LOS JUECES. “en el ejercicio de sus funciones, los jueces son autonomos e independientes de los organos del Poder Publico y solo deben obediencia a la Ley y al Derecho…”


De conformidad con el artículo arriba señalado del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez se reserva la facultad de la entrega del vehiculo para su reconocimiento a las partes, además de constituir una Medida de aseguramiento a los fines de garantizar las resultas tanto del Juicio como el contradictorio, esto de conformidad con el articulo 16 del ejusdem referente al principio de inmediación, asi mismo en aras al principio del Debido Proceso, Celeridad Procesal en vista que el vehiculo forma parte del proceso, es por ello que este Tribunal declara IMPROCEDENTE la devolución de los mismos hasta que no termine la fase de Juicio. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Juicio Nº 6, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 234 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el Abg. Juan Ramon Cardenas, referente a la devolución de los equipos de computación hasta que no culmine la fase de Juicio. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.




LA JUEZ DE JUICIO Nº 6



LA SECRETARIA