REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2002-000595.
Visto el escrito presentado por la Defensora Publica MARIA EUGENIA CHAVEZ, en su carácter de Defensora de EDIXON RAFAEL MORA MENDOZA, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar, este juzgado a los fines de decidir, observa:
Al acusado de autos, el Tribunal de Control le decreto la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad referente a la presentación periódica ante las oficinas de la URDD, prevista en el artículo 256 ord.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por imputarles la Fiscalia Once del Ministerio Público la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal vigente para la epoca de la comision de delito.
Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Asimismo el artículo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual establece:
“…Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garanticé el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La Ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derecho laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes……..”
En este orden de ideas, se puede sustraer de la disposición de ley supra referida, el derecho y el deber de los ciudadanos de trabajar, para así con ello proporcionar su sustento y el de su grupo familiar, haciendo énfasis en la grave situación económica que padece el país actualmente configurándose como un hecho notorio. Sin embargo, este Tribunal considera ajustada a derecho la medida impuesta al acusado EDIXON RAFAEL MORA, por lo tanto considera IMPROCEDENTE una extensión en cuanto al Régimen de Presentación impuestos al mismo.
Esta Juzgadora considera prudente y a pleno derecho vistos los autos y revisado los mismos los innumerables diferimientos para la realización del juicio oral y publico del ciudadano EDIXON RAFAEL MORA constatando que los innumerables diferimientos son por causas ajenas a este Tribunal, solo por motivo y disposición de las partes. Este Tribunal exhorta a las partes en aras de una justicia efectiva sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles a su debida asistencia a las fechas fijadas por este Tribunal a la realización de juicio oral y publico que se realizara el dia 23 de Marzo del año 2006 a las 9:00 am.
Es por ello, donde este Tribunal actuando en representación del Estado Venezolano, cree pertinente, mantener la medida de Presentación Periódica ante la U.R.D.D. Penal, ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado de Juicio Nº 6, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la Medidas Cautelar Sustitutiva impuestas al ciudadano EDIXON RAFAEL MORA, plenamente identificado en autos, y mantener la presentación del referido ciudadano ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a las partes.
La Juez de Juicio Nº 6
Dra. Moralba Herrera
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La Secretaria
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