REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-1999-001536
Por cuanto se evidencia en autos que el penado MIGUEL ANGEL CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.428.755, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en el Código Pena en sus Artículos 407 y 278, más las penas accesorias de ley contenidas en los Artículos 13 y 14 del Código Penal y vista la Constancia expedida en fecha 29.12.2005 (folios 737 y 738), suscrita por la Secretaría de la Dirección de Seguridad Ciudadana de Acarigua, Estado Portuguesa, donde hacen constar que el ciudadano MIGUEL ANGEL CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.428.755, cumplió con las presentaciones, y la última presentación fue el 29.12.2005, por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de Confinamiento. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Pena por el cumplimiento de la condena al penado MIGUEL ANGEL CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.428.755, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO
SECRETARIO
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