REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Febrero de 2006
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001218
Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondiente al penado ANDRADE ALVAREZ ANGEL URIBE, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.601.217, en donde se evidencia según informe de finalización referido por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara (folio 157), Lic. Mirna Sequera de Gómez, donde informó a éste Tribunal que el referido ciudadano cumplió con el Régimen de Prueba impuesto, bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto se observa lo siguiente:
El ciudadano, ANDRADE ALVAREZ ANGEL URIBE fue condenado en sentencia dictada en fecha 20.02.03, por el Tribunal 05 de Control de este Circuito Penal, a cumplir la pena de DOS AÑOS, Y TRES MESES DE PRISIÓN, por la comisión del Delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Dicho penado fue detenido preventivamente en fecha 19.06.01 y salió el 21.06.01, permaneciendo detenido DOS DIAS; faltándole por cumplir DOS AÑOS, DOS MESES Y VEINTIOCHO DÍAS. En fecha 22.08.03, este Tribunal concedió al mencionado penado el Beneficio Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por el lapso de DOS AÑOS, DOS MESES Y VEINTIOCHO DÍAS, habiendo culminado el mismo tal como se evidencia de Informe de finalización el cual corre inserto al folio (157). De conformidad con los artículos 493 Y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, es procedente decretar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el cumplimiento de la condena impuesta al Penado ANDRADE ALVAREZ ANGEL URIBE, titular de la Cédula de Identidad V- 7.601.217, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 1
Abog. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO
El Secretario,
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