REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2002-001674
Vista la solicitud de RÉGIMEN ABIERTO, formulada por la Defensa pública N 15, a favor del penado ANGEL ALBERTO MEDINA VELIZ, titular de la cédula de Identidad N° 13.566.607, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
En fecha 17.10.05, se recibe Oficio N° 810, suscrito por la Abog. Anielsy Araujo, Coordinadora (E) del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participando que el ciudadano ANGEL ALBERTO MEDINA VELIZ, se ha observado que su progresividad es favorable, ya que no presenta alteraciones significativas; posee aparente desarrollo de autocrítica, juicio y discernimiento; refleja aparente aprendizaje y reflexión de la experiencia legal; muestra vinculación y sentido de pertenencia y presenta iniciativa y motivación al cambio. Por lo que recomiendan: Mantenerse ocupado laboralmente y Cumplir sus obligaciones familiares.
En el caso de marras, consta en autos actualización de cómputo de fecha 19.07.05, folio (247) de donde se evidencia que el penado puede optar al Beneficio de Régimen Abierto a partir del día 11.02.05.
Al folio (263) constan los antecedentes penales, los cuales no registra, e igualmente al folio (273) corre inserta oferta de trabajo de Multiservicios Josiet y al folio (274) carta de compromiso laboral, así como carta de buena conducta la cual corre inserta al folio (277).
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA PROCEDENTE el beneficio de ESTABLECIMIENTO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ANGEL ALBERTO MEDINA VELIZ, titular de la cédula de Identidad N° 13.566.607, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”, supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
Regístrese la presente decisión y remítase, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la defensa.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
El Secretario
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