REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2002-000006

Por cuanto se evidencia en autos que el penado ERNESTO DANIEL MACEA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 15.389.454, fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, tipificado en el artículo 461 del Código Penal derogado, y visto el auto de ejecución de la pena impuesta de fecha 13.07.05, donde se observa que la pena extingue el 06.08.05; por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena impuesta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena impuesta al penado ERNESTO DANIEL MACEA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 15.389.454. Líbrese boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 1



Abg. Mariluz Castejón Perozo.
El Secretario