REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2003-001100
Por cuanto se evidencia en autos que el penado ERSON ABRAHAN PEREZ PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad V- 12.371.501, fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION , por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; y visto el Oficio N° 1010, de fecha 13.12.05, suscrito por la Delegada de Prueba T.S. Domingo Pérez, donde participan que el mencionado penado finalizó la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado ERSON ABRAHAN PEREZ PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad V- 12.371.501, habiendo finalizado el beneficio impuesto.
Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1
Abg. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO
La Secretaria
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