REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2003-000143
Por cuanto se evidencia en autos que el penado CARLOS ALFREDO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.882.358, fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Y visto el Oficio N° 19, de fecha 11.01.06, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Mirna Sequera de Gómez, donde participa que el mencionado penado finalizó la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado, CARLOS ALFREDO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.882.358, habiendo finalizado el beneficio impuesto.
Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1


Abg. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO


La Secretaria