REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2003-000254

Por cuanto se evidencia en autos que el penado FRANKLIS ANTONIO AMAYA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.883.222, fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO; y visto la Constancia de finalización (folio 114), de fecha 04.11.2005, suscrito por el Delegado de Prueba Lic. Luz Estela Piñero, donde participa que el mencionado penado finalizó la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió con las disposiciones y exigencias del Beneficio. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado FRANKLIS ANTONIO AMAYA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.883.222, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1


Abg. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
El Secretario