REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2003-000292
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, concederle el beneficio de CONFINAMIENTO al ciudadano RICHARD JOSÉ MUJICA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 14.482.031, y a tal efecto se observa:
Cursa al folio 296 del presente asunto, auto de reforma del cómputo del fallo definitivamente firme dictado en fecha 12.11.03, en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ MUJICA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 14.482.031, mediante el cual lo condena mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, y las accesorias de Ley establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y de cuyo cómputo se desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.
Cursa igualmente al folio 329, Constancia y Pronunciamiento de Junta de Conducta emanada del Internado Judicial de Carabobo del Estado Carabobo, suscrita por la Junta de Conducta, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta Buena, según los libros de registro llevados para tal fin.
En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgador cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano RICHARD JOSÉ MUJICA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 14.482.031, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano RICHARD JOSÉ MUJICA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 14.482.031, en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena que le fuera impuesta, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en el Municipio Morán, Guarico, Caserío La Primavera, vía Guariquito, frente al Galpón de Hogar de Cuidados Diarios. Sra. Maura Rosa Mendoza, Estado Lara, hasta el 26.10.2006 a las 4:00p.m. E igualmente deberá presentarse cada quince días en la prefectura de dicha jurisdicción. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad Condicional por Confinamiento anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Carabobo del Estado Carabobo y Oficio al Jefe Civil de Guarico, Municipio Morán, del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Mariluz Castejón Perozo
El Secretario
|