REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2003-000613
Por cuanto se evidencia en autos que el penado ALI CRISTOBAL COLON MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 13.510.320, fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; y visto la Constancia de finalización (folio 113), de fecha 06.12.2005, suscrito por el Delegado de Prueba T.S. Isaura Valera de Rivero, donde participa que el mencionado penado finalizó la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió con las disposiciones y exigencias del Beneficio. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado ALI CRISTOBAL COLON MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 13.510.320, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
El Secretario
|