REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO : KJ01-X-2005-000084
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-000411
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado JOSÉ ETANISLAO ZAPATA COA, titular de la Cédula de Identidad No. 8.869.964, nacido el 02-03-1963, residenciado en la Avenida Francisco de Miranda con calle Sacarías Gallardo, sector El Terminal, Carora, Municipio Torres del Estado Lara; quien fue sentenciado por el Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de 03 AÑOS Y 09 MESES DE PRISIÓN, por la Comisión del Delito de CORRUPCIÓN PROPIA Y ALTERACIÓN DE DOCUMENTO OFICIAL, previsto y sancionado en los artículos 62 y 78 respectivamente de la Ley contra la Corrupción; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...".
El penado laboró como: ORIENTADOR COLUNTARIO, en el centro de Orientación Uribana, impartiendo el 4to semestre de la 1 era etapa de Educación Básica para jóvenes y adultos, con 360 horas académicas de 45 minutos cada una, que sería 01 MES Y 04 DÍAS. ARTESANO: desde el 20-02-2005 hasta el 28-10-2005, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, en horario comprendido de 08:00 a.m a 12:00m., con una jornada de trabajo de cuatro (4) horas diarias, que sería 08 MESES Y 08 DÍAS, lo que equivale por ser jornada de cuatro horas a 02 MESES Y 02 DÍAS, que sumados al monto anterior equivale a un tiempo de redención por el trabajo de 03 MESES Y 06 DÍAS, de la pena que le fue impuesta. ESTUDIOS: CURSO DE CONSTRUCCIÓN DE COOPERATIVAS COMO ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA, con una duración de 30 horas, PREYECTO SOCIOECONOMICO ASPECTOS BÁSICOS PARA SU FORMACIÓN, dictado por el INCE, con una duración de 30 horas, ADMINISTRACIÓN DE ASOCIACIONES DE COOPERATIVAS, con una duración de 40 horas, que sería 13 DÍAS, que equivale a un tiempo de redención por el Estudio de 06 DÍAS Y 12 HORAS. Dando un total de Redención por el Estudio y el Trabajo de 03 MESES, 12 DÍAS Y 12 HORAS.-
Establece el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad”.
Ahora bien, de la norma anteriormente transcrita se evidencia que el penado JOSÉ ETANISLAO ZAPATA COA, deberá cumplir la mitad de la pena impuesta, a los efectos de que el Tribunal proceda a la actualización del cómputo con la respectiva Redención, la cual será a partir del día 06-12-2006, fecha ésta en la que cumple la mitad de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado JOSÉ ETANISLAO ZAPATA COA, titular de la Cédula de Identidad No. 8.869.964, por el lapso de 03 MESES, 12 DÍAS Y 12 HORAS, de la pena que le fue impuesta. Pero la misma se tomará en cuenta para la actualización del cómputo, una vez cumplida la mitad de la pena que será a partir del día 06-12-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
La Jueza de Ejecución No. 2
El Secretario
Abg. Blanca Luisa Santana Verenzuela
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