REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001131
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado FELIX ORLANDO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.238.937, venezolano, de 58 años de edad, nacido el 10.04.47, de oficio comerciante, hijo de Julián Aguaje y Teresa Vargas, residenciado en la Urbanización La Carucieña, avenida 2, calle 15, casa N° 33, Barquisimeto, Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de la Pena y para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró EN EL AREA DE MANTENIMIENTO, desde el 01/06/2004 hasta el 30/06/2005, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m., con una jornada de trabajo de cuatro (4) horas diarias, que sería: UN AÑO y VEINTINUEVE DIAS, lo que equivale a SEIS MESES, CATORCE DIAS Y DOCE HORAS, por ser jornada de cuatro horas diarias y por estudio cursa IV Semestre del II nivel de la Misión Ribas, desde el 05/01/2004 hasta el 27/10/2005, en un horario de lunes a viernes desde la 1:00 pm hasta la 4:00 pm, con una jornada de estudio de cuatro (4) horas diarias, que sería UN AÑO, NUEVE MESES y VEINTIDOS DIAS, lo que equivale a DIEZ MESES y VEINTISEIS DIAS, por ser jornada de cuatro horas diarias, dando un total de lapso de trabajo y Estudio: UN AÑO, CINCO MESES, ONCE DIAS Y DOCE HORAS, lo que equivale a un tiempo de redención de OCHO MESES, VEINTE DIAS Y DIECIOCHO HORAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado FELIX ORLANDO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.238.937, por el lapso de OCHO MESES, VEINTE DIAS Y DIECIOCHO HORAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
La Jueza de Ejecución N° 2
El Secretario
Abog. Blanca Luisa Santana Verenzuela
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