REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000077
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2000-001246
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con el penado JUSTINO JESÚS CARRILLO DUN, titular de la cédula de identidad Nº NO PORTA, venezolano, natural de Sabaneta de Barinas Estado Barinas, de 31 años de edad, nacido el 15/12/74, Soltero, albañil, hijo de María Felipa Dun e Ismael Carrillo y residenciado en Barrio El Coreano I Avenida Principal Casa S/N de esta ciudad, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa.
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Los Llanos del Estado Portuguesa, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
1. TRABAJOS:
a) Área Artesanía: desde el 19/11/2004 hasta el 30/11/2005, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m.m. cumpliendo una jornada de trabajo de Cuatro (4) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: SEIS (06) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Dando un total de lapso de trabajo y estudio: SEIS (06) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que equivale a un tiempo de redención de TRES MESES, DOS DÍAS Y DIECIOCHO HORAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el JUSTINO JESÚS CARRILLO DUN, titular de la cédula de identidad Nº NO PORTA, por el TRES MESES, DOS DÍAS Y DIECIOCHO HORAS, de la pena que le fue impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
La Juez de Ejecución No. 03
El Secretario
Abg. Rubia Castillo de Vásquez
ASUNTO: KP01-P-1999-000077
Thais.-
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