REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 1 de Febrero de 2006
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001959

Por cuanto se evidencia que el ciudadano JOEL ANTONIO LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.256.214, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio No. 4 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal.; y por cuanto se evidencia en la actualización del Cómputo de fecha 09/02/2005 cursante al folio 206 que la pena impuesta extinguió en fecha 21/12/2005, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado JOEL ANTONIO LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.256.214.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la defensa. Remítase las presentes actuaciones al archivo Judicial de este Circuito Judicial Pena, a los fines de su archivo y conservación.


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


Abg. Carlos Otilio Porteles


EL SECRETARIO









ASUNTO: KP01-P-1999-001959