REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2006


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2005-000599


FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B”, “C” y “F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 14/02/2006, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, Venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 18-01-1989. A tal efecto este Tribunal Observa:

La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, Abog. CAROLINA SIERRA, tuvo conocimiento el día 02/08/05, recibe ante este Despacho a la Niña (IDENTIDAD OMITIDA), de 09 años de edad, quien Expone: “Vengo con mi mama MARIA GALINDEZ, a contar que hace mas o menos un mes de viernes para sábado estaba en casa de un tío y estaba mi primo (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años. El me llevo para el cuarto de el, allí me puso unas películas, yo vi la carátula y me pareció rara y le pregunte y me dijo que eran películas pornográficas, yo me tape los ojos para no ver y el intento quitarme las manos para que viera y luego intento besarme. Me beso y yo intente gritar y me tapo la boca, luego me abrazo y me puso su PIPI entre las piernas, yo trate que me dejara tranquila pero como es más grande que yo no pude, el me quito la ropa, se que luego boto algo como blanco y me lo coloco en la orilla y luego me limpio con algo como un papel. El me decía que si gritaba o me iba me lo iba hacer mas duro, el agarro la puerta y yo no pude salir. Luego me vestí rápido y me fui luego vi a mi tía y me pregunto que había pasado y yo le dije que nada pues tenía miedo de que me pegara. En este momento manifiesta su representante que vio en la calle ese mismo día un carro Azul y el estaba adentro con lo vidrios arriba lo cual le llamo la atención, luego vio que su hija se bajo del carro. Al preguntarle a la niña dijo que el la agarro por el brazo y la monto en el carro, la beso y le dijo que subiera los vidrios pues sino la golpearía, esa vez no paso nada pues llego mi amiga (IDENTIDAD OMITIDA), a dios que se puso allí y me vio como diciéndome que me bajara de allí. Luego le conté a mi mama lo que había pasado luego no lo he visto mas, no me gusto lo que paso me siento mal con ellos, yo quiero que lo pongan preso por lo que paso, yo estaba muy nerviosa y no me gusto.” Es todo.

En fecha 14 de Febrero de 2006, se celebró Audiencia de Imposición de Hechos, donde la Fiscal 19º del Ministerio Público, Abg. Carolina Sierra, Quien Expuso: Como sucedieron los Hechos, precalificando el Delito de ABUSO SEXUAL del tipo ACTOS LASCIVOS, previstos en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la Niña: (IDENTIDAD OMITIDA), Solicito se siga el asunto por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Solicito se le Imponga la Medida Cautelar señalada en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “B”, “C” y “F” Obligación de mantenerse bajo El Cuidado y Vigilancia de su representante legal; Presentación cada 15 días ante el Tribunal, y Prohibición de Acercarse a la Víctima y con sus Familiares. Es todo.

Se le sede la palabra a la Víctima y Expone: “Cuando yo estaba en la casa de el, el me metió para el cuarto el me acostó entonces me puso el Pene entonces me pare y el no me dejo y me sentó en la cama fui abrir la puerta otra vez y el no me dejo me salí para la sala le iba a decir a Leyla pero me dio mucho miedo mi mama me viene a buscar y le conté todo a mi mama” Es todo. La juez comienza a informar al adolescente Imputado del motivo por el cual fue traído a esta Audiencia, se les Impone el Precepto Constitucional tipificado en el articulo 49 ordinal 5º de la CRBV, así como sus garantías y derechos y en este Estado el adolescente manifiesta: “De viernes para Sábado que me diga como fue eso porque eso no es así eso va hacer en la madrugada, además eso del carro es mentira ella se la pasaba metida en ese carro que es de mi papa y cuando ella se quedaba allá era con mi hermana.” Es todo.
Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa quien Expuso: “En virtud del principio de inocencia que establece el Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es necesario hacer una serie de investigaciones solicito que la causa se tramite por el Procedimiento Ordinario y estoy de acuerdo con las Medidas Cautelares solicitadas por la Fiscalía, consigno constancia de estudios y de buena conducta así como firmas recogidas por la junta de vecinos del Sector Valle Lindo a los fines de que se verifique que es una persona de buen comportamiento. Es todo.”

Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Oidas las Exposiciones de la Fiscal, La Defensa, La Víctima, y el Imputado decide en los siguientes términos: 1.-) Acuerda que las presentes actuaciones se continúe por Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que se remitan a la Fiscalía 19º del Ministerio Publico en su oportunidad legal; 2.-) Aun cuando se evidencia la existencia de un hecho punible y cuya acción no esta evidentemente Prescrita, así como la existencia de elementos de convicción para estimar que el adolescente Imputado de autos es presuntamente responsable del hecho que se juzga, observa esta juzgadora que la detención es una Excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa, en consecuencia este Tribunal Acuerda Imponer al adolescente Imputado de autos se le Imponga la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “B”, “C” y “F” Obligación de mantenerse bajo El Cuidado y Vigilancia de su representante legal, Presentación cada 15 días por ante este Tribunal a partir del día 15-02-2006, y Prohibición de Acercarse a la Víctima y a sus Familiares ni por el Adolescente ni por interpuestas personas.

Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Imponer la Medida Cautelar Sustitutiva, al adolescente Imputado de autos se le Imponga la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “B”, “C” y “F” Obligación de mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, Presentación cada 15 días por ante este Tribunal a partir del día 15-02-2006, y Prohibición de Acercarse a la Víctima y a sus Familiares ni por el Adolescente ni por interpuestas personas, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito precalificado de ABUSO SEXUAL del tipo ACTOS LASCIVOS, previstos en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acordó Procedimiento Ordinario. Líbrese Oficio a la Fiscalía 19º del Ministerio Publico a los fines de que le sean remitidas las presentes actuaciones. Regístrese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil seis. (16-02-06).


La Juez de Control N° 1


Abg. Tabanis Bastidas Calderas

La Secretaria de Sala


Abg. Yusnaibi Quintero