REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Febrero de 2006


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2005-000348

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B”, “C” y “F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 07/02/2006, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). A tal efecto este Tribunal Observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abog. GREISY SANCHEZ, tuvo conocimiento el día 08/06/05, recibe en este Despacho Distribución D-006768-04 de fecha 03-06-2004 emanada de la Fiscalía Superior, procedente de la Dirección de Investigaciones penales de las Fuerzas Armadas Policiales donde remiten el procedimiento realizado, por la Funcionario: Agente Orozco Ydelmar, adscrita a la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial, quien Expone: Encontrándome como Sustanciadora de este Despacho por cuanto se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse: Aldana Castellano Maira del Carmen, de 32 años de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.383.457, la misma es representante legal del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de 12 años de edad, con la finalidad de Formular una Denuncia en contra del ciudadano de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, quien presuntamente apunta a mi hijo con un arma de fuego, el ida lunes 24-05-2005, y Expuso: “Mi hijo se encontraba en horas de receso en el colegio donde estudia Escuela Unidad Educativa “Luis Sanabria Sánchez” ubicado en El Barrio Tierra Negra Avenida Negro Primero con Avenida Simón Bolívar y fue apuntado con un arma de fuego por un ciudadano de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), dentro de la Institución donde estudia mi hijo, después de eso me amenazo a mi hijo, según lo que me dijo un niño de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) que estudia con mi hijo y me dijo que el escucho que “El Danielito” había dicho que si no lo casaba dentro de la Escuela se metería a mi casa para matar a mi hijo”.

En fecha 07 de Febrero de 2006, se celebró Audiencia de Presentación, donde la Fiscal 18 del Ministerio Público, Abg. Greisy Sánchez, presento al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encontraba debidamente asistido por la defensora público Abg. Zonia Almarza (solo por este acto por la Defensora Publica Abog. María Alejandra Mancebo), por encontrarlo responsable de la presunta comisión del Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal en perjuicio del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicito se siga el asunto por el Procedimiento Ordinario conforme lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Solicito se le imponga la Medida Cautelar señalada en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “ B”, “C” “F ” Obligación de mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante; Presentación cada 15 días ante el Tribunal y Prohibición de acercarse a la víctima (IDENTIDAD OMITIDA). Es todo”.Acto seguida se le sede la palabra a la Defensora quien Expuso: “Solicito que la causa se tramite por el Procedimiento ordinario y estoy de acuerdo con las Medidas Cautelares solicitadas por la fiscalía, y que esta llame a declara al ciudadano Armando Jiménez quien dice conocer de las amenazas hechas supuestamente por el imputado y la ciudadana que aviso a la madre de la víctima que el imputado sacó un arma de fuego para amenazar a la víctima, es todo”. La Juez comienza a informar al adolescente imputado del motivo por el cual fue traído a esta audiencia, se les impone del Precepto Constitucional tipificado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como sus garantías y derechos y en este estado el adolescente manifiesta: “La Cosa no es como ellos lo dicen nosotros estábamos jugando y salimos peleando y me jodio y los amiguitos de él dijeron que yo saqué un arma pero mentira yo también corrí es mentira de que yo lo voy a matar eso es embuste, es todo”. Se le cede la palabra a la Víctima y expone: “ Yo estaba en el patio central de la escuela y yo le quite el trompo a un amigo y él llega y patea el trompo de mi amigo y le reclamé y me dijo malas palabras y nos caímos a golpe al siguiente día el iba para la escuela y fue peleamos varias veces y después le dijeron a mi mamá que él me había sacado un arma porque yo iba corriendo no me acuerdo quien era la señora que le dijo a mi mamá yo recibí amenazas de parte de él en aquel tiempo y (IDENTIDAD OMITIDA) que es su amigo decía que el me iba a joder, es todo”.

Seguidamente el Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley oídas las exposiciones de la fiscal, la defensa, la víctima y el imputado decide en los siguientes términos: 1.-) Acuerda que las presentes actuaciones se continúe por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que se remitan a la Fiscalía 18° del Ministerio Público en su oportunidad legal; 2.-) Aún cuando se evidencia la existencia de un hecho punible y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como la existencia de elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable en el hecho que se juzga, observa esta juzgadora que la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa, en consecuencia este tribunal acuerda imponer al adolescente imputado de autos se le impone la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “ B”, “C” y “F ” Obligación de mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante; presentación cada 30 días por ante este Tribunal a partir del día 08-02-06, y prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares.

Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “ B”, “C” y “F ” Obligación de mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante; presentación cada 30 días por ante este Tribunal a partir del día 08-02-06, y prohibición de acercarse a la víctima, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito precalificado de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal. Se acordó Procedimiento Ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia 18° del Ministerio Publico. Regístrese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil seis. (08-02-06).


La Juez de Control N° 1,


Abg. Tabanis Bastidas Calderas.

La Secretaria de Sala,


Abg. Yusnaiby Quintero.