REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000488
Vista la solicitud efectuada por el Abg. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, en su condición de defensora publica del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal luego de la revisión exhaustiva del asunto y de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR; en consecuencia acuerda que la medida cautelar de presentación impuesta por este Tribunal, contenida en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente sea cada veinte (20) días por ante este Tribunal.
Este Tribunal acuerda el cambio solicitado en virtud de que el estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ACUERDA LA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR; en consecuencia acuerda que la medida cautelar de presentación impuesta por este Tribunal, contenida en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente sea cada treinta (30) días por ante este Tribunal. Así Se Declara.
Publique, Regístrese y Notifíquese.
La Juez de Control N° 1
Abg. Tabanis Bastidas Calderas
La Secretaria de Sala
Abg. Yusnaibi Quintero