REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
(IDENTIDAD OMITIDA), REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCION RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Febrero de 2006
ASUNTO Nº KP01-D-2005-000532
Visto el escrito presentado por el Abg. RAMON AGUILAR LUCENA, en su condición de Defensor Privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), donde solicita el cambio de la Medida Cautelar Sustitutiva de DETENCION DOMICILIARIA, por una medida menos gravosa, la cual fue impuesta a los Adolescentes en fecha 07-10-2005.
Este Tribunal observa:
1.- La Fiscal del Ministerio Publico en fecha 12-12-2005, presento acusación en contra del adolescente por la comisión del delito de Asalto a Transporte Colectivo, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal. Por lo que se tiene pendiente la realización de la audiencia preliminar en el presente asunto.
2.- Igualmente consta en el asunto denuncias de constantes amenazas en perjuicios de las victimas por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
3.- Esta juzgadora considera que no han variado las circunstancias que conllevaron a la imposición de la medida de Detención Domiciliaria.
Por todo lo anteriormente expuesto lo procedente en presente caso es Negar el otorgamiento de una Medida Cautelar por una menos Gravosa de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por el Defensor Privado Abg. Ramón Aguilar. Así Se Declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley NIEGA el Otorgamiento de la Medida Cautelar por una menos Gravosa de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se mantiene la DETENCION DOMICILIARIA.
Publique, Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
La Secretaria
Abg. YUSNAIBI QUINTERO