REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Sección Adolescente
Barquisimeto, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP01-D-2002-000047
AUTO DE DENEGACION DE MODIFICACION
DE MEDIDAS SANCIONATORIAS
El día 26 de enero de 2006, se celebró audiencia para debatir modificación de medida de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad,que cumple el joven (Identidad Omitida), sugerido por el Programa de Atención de Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), decidiéndose que se mantuviera el cumplimiento de las medidas en el referido organismo, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
El día 23 de noviembre de 2005, se recibió de PANACED comunicación fechada 22 de noviembre de 2005, con el siguiente texto:
…La Defensoría PANACED, en relación al caso del adolescente (Identidad Omitida), … asunto principal KP01-D-2002-000047, se permite informarle que éste ha estado cumpliendo regularmente la asistencia a esta defensoría. En cuatro meses ha asistido 15 veces a cumplir su medida y además ha acudido a los talleres de orientación que se dictan semanalmente.
Sin embargo debo manifestarle la preocupación que refiere la orientadora de la conducta que atiende al adolescente, ya que éste ha dicho que pandilleros enemigos han tratado de matarlo (presuntamente le hicieron disparos cuando se encontraba cumpliendo medida de servicios comunitarios en el Ambulatorio L Carucieña).
En consideración a que es amenaza persiste, se tiene el temor de que pudiera repetirse esa acción aquí en el Hospital Pediátrico, con el consiguiente riesgo para el personal y para usuarios de este servicio, por lo cual se sugiere tomar en cuenta esta información haciéndolo cumplir la medida en otro sitio diferente a PANACED. …
Ahora bien, ante esta solicitud se convocó a una audiencia a fin de oír al adolescente para la decisión de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en la cual expresó: “yo no he tenido ningún problema cerca del instituto. Ni he tenido problema con nadie. No he hecho nada allá. Tengo como 04 meses desde noviembre. Es todo”
Se le concedió la palabra a la Defensa quien oído lo manifestado, solicitó se oficie al Director del PANACED para que indique la obligación que tiene de dar cumplimiento a las órdenes de la Juez y que las sospechas sobre una situación peligrosa, deben ser acreditadas, debiendo ser tomado en consideración que los jóvenes con quienes trabajan de acuerdo con el programa que inscribieron en el Consejo Nacional de Derechos, son adolescentes victimarios.
Por su parte, la Representante del Ministerio Público solicitó que el Tribunal haga presencia en el PANACED para verificar las fechas llevadas por ese Instituto, y que se mantenga las medidas impuesta en el lugar actual.
El Tribunal para decidir observa:
En audiencia celebrada el 22 de junio de 2005, se le impuso al otrora adolescente (Identidad Omitida), , de la sentencia condenatoria de fecha 20 de diciembre de 2004, mediante la cual se le aplicaron las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un año, y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal derogado. Designándose a PANACED para el cumplimiento de la primera medida; y por modificación de fecha 25 de julio de 2005, también se le asignó el cumplimiento de la segunda medida.
Ahora bien, revisadas las actuaciones, especialmente la comunicación en la cual se plantea la solicitud de modificación de la medida por PANACED, y oidos al adolescente, a la Fiscal y a la defensa se evidencia que no ha habido ningún tipo de circunstancias que permitan temer ninguna agresión al adolescente, ni mucho menos riesgo para el personal de PANACED; lo que indica que no existe ningún hecho concreto que permita a PANACED dejar de cumplir con la obligación que le fue asignada por este Tribunal, es por lo que debe mantenerse en la vigilancia y orientación del adolescente (Identidad Omitida), en el cumplimiento de la medida de servicios a la comunidad. y Libertad Asistida.
Por otro lado es necesario que el organismo designado para el cumplimiento de las medidas debe hacer una diferenciación entre el contenido de la medida de Libertad Asistida y de el servicio a la comunidad, que se encuentra perfectamente determinado en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y que de esa manera debe ser cumplida; por cuanto en el resultado de sus informes no se discrimina el cumplimiento de las medidas, y por referencia de los sancionados, la actividad en cada una es la misma.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se deniega la solicitud de modificación de medidas y se acuerda mantener a PANACED en la vigilancia y orientación del adolescente (Identidad Omitida), en el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida. Se ordena a PANACED hacer una diferenciación entre las actividades de la medida de Libertad Asistida y de Servicios a la Comunidad, que se encuentra perfectamente determinado en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y que de esa manera debe ser cumplida. Se ordena oficiar al PANACED, notificándole de lo decidido en esta audiencia. Se acuerda efectuar cómputo por Secretaría del cumplimiento de las medidas sancionatorias impuestas, para determinar la finalización de las mismas.
Regístrese.
La Jueza de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.