REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Sección Adolescente
Barquisimeto, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP01-D-2003-000017
AUTO CESACION DE MEDIDA DE SERVICIOS
A LA COMUNIDAD
En fecha 15 de septiembre de 2004, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 02 de agosto de 2004 por el Tribunal de Control No. 2 de esta Sección, en contra del adolescente (Identidad Omitida); y la cual le impuso la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, ocurrido el día 11 de julio de 2002.
Ahora bien, en la sentencia se determinó como obligación en cumplimiento con la medida sancionatoria, realizar cursos consignando constancia de inicio y culminación de los mismos.
Por lo que de conformidad con el artículo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el ejercicio de la vigilancia y control de la medida, a instancia del Tribunal, en fecha 19 de abril de 2005 se recibió constancia del Centro Educativo El Coreano, en la cual se informaba que el sancionado cursaba nivel II semestre III de la Misión Ribas.
Asimismo, en fecha 16 de junio de 2005 se recibió certificado de haber realizado El Curso Básico de Computación Windows-Word-Excel con una duración de 40 horas y finalizado el 15 de enero de 2005.
Por último, en fecha 27 de enero de 2006 se recibió constancia de la Misión Ribas, en la cual se informaba que participaba en el nivel II del Semestre IV.
Como se evidencia el joven sancionado durante el lapso de la sanción (15-09-04 al 15-09-05) se mantuvo estudiando, dando cumplimiento así a la sentencia condenatoria; por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, debe declararse la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, en favor del otrora adolescente (Identidad Omitida), antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, ocurrido el día 11 de julio de 2002. Envíese las actuaciones al archivo en su oportunidad.
Regístrese y Notifíquese.
La Juez de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI.
La Secretaria,
Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.